REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESCOLAR
ARTÍCULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Sección 101. Definiciones.
Las siguientes palabras y frases, cuando se utilicen en la Ley de Habilitación y la
Ordenanza de implementación del Municipio, tendrán los significados que se les atribuyen en esta sección, excepto cuando el contexto indique claramente un significado diferente:
(a) «Junta». La Junta de Educación del Distrito Escolar de Filadelfia.
(b) «Coleccionista». El Comisionado de Ingresos Escolares del Distrito Escolar de
Filadelfia, también conocido como el Comisionado de Ingresos de la Ciudad de Filadelfia.
(c) «Él/Ella» es el uso genérico de estas palabras y no se refiere a un género en particular.
(d) «Ingresos netos». La base imponible neta de cualquier persona sujeta a las disposiciones de este impuesto se determinará después de la deducción de todos los costos y gastos asignables y razonables pagados en la producción de ingresos. Dichos costos y gastos no incluirán ningún impuesto basado en los ingresos.
(e) «Persona». Una persona física que tiene derecho efectivo a una renta. Una corporación no está
incluida en esta definición.
(f) «Año fiscal». Se refiere al período de doce meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
(g) «Residente». Cualquier persona que esté domiciliada en el Distrito Escolar de Filadelfia a partir del 1 de diciembre de 1967.
(h) «Propietario sustancial de un fideicomiso». Cualquier persona que, como otorgante, retenga el dominio y el control sustanciales sobre los bienes o ingresos del fideicomiso. El «control» incluye el poder de revocación.
ARTÍCULO II
IMPOSICIÓN Y TIPO IMPOSITIVO
Sección 201. Base imponible.
Se impone a los residentes del Distrito Escolar de Filadelfia un impuesto del dos por ciento (2%) para todos los años tributarios que comiencen antes de 1976 y a una tasa del cuatro y cinco dieciseisavos (4-5/ 16%) después de 1976, y a una tasa del cuatro y noventa y seis centésimas por ciento (4,96%) a partir de 1983 para fines escolares generales, sobre la base de los ingresos netos recibidos, acreditados o reinvertidos por la propiedad, venta u otra disposición de bienes inmuebles bienes y bienes personales tangibles e intangibles.
Artículo 202. Personas sujetas a impuestos.
Toda persona que resida en el Distrito Escolar de Filadelfia durante un año fiscal completo o durante un período inferior a un año fiscal completo estará obligada a pagar el impuesto sobre los ingresos recibidos o acreditados, incluidos los ingresos que se le reinviertan durante dicho año o período de residencia.
Esta lista de contribuyentes incluirá, pero no se limitará a:
(a) Personas físicas.
(b) Los socios comanditarios individuales de sociedades que no estén sujetos al impuesto establecido en la Sección 19-1502 del Código de Filadelfia sobre su parte proporcional de los ingresos imponibles de la sociedad.
(c) Accionistas individuales de sociedades anónimas «S». A los efectos de esta sección, la corporación «S» es una corporación que elige ser tratada como una corporación «S» a efectos de los impuestos federales.
(d) Los miembros de asociaciones no constituidas en sociedad con respecto a los ingresos imponibles de la asociación que reciban o acrediten a sus miembros.
(e) Los beneficiarios de los fideicomisos y sucesiones en cuanto a los ingresos imponibles actuales o acumulados que se les paguen.
(f) Personas físicas consideradas propietarias sustanciales de fideicomisos y patrimonios.
Artículo 203. Ingresos incluidos en la base imponible.
Se incluirán como ingresos sujetos a este impuesto los siguientes elementos recibidos por cualquier residente directamente o a través de un agente, ya sea en efectivo o en propiedades. Las pérdidas de una clase de ingresos no se pueden utilizar para compensar los ingresos de otra. (es decir, una pérdida por la venta de una propiedad a corto plazo no puede compensarse con los ingresos de ninguna otra fuente). Esta lista de elementos que deben incluirse en la base imponible no lo incluye todo.
(a) DIVIDENDOS. Salvo lo dispuesto en la sección 206 de este reglamento, todos los dividendos declarables al Estado de Pensilvania a efectos del impuesto sobre la renta personal están sujetos a este impuesto, sin incluir las partidas fluviales reguladas en otras partes de este reglamento. Los dividendos incluyen las distribuciones de la cuenta de ganancias y ganancias (E&P) de la Corporación «S» (descrita en la sección 1368 (C) (2) del Código de Impuestos Internos) acumuladas en años anteriores cuando la corporación «S» era una corporación «C».
Las distribuciones de dividendos de entidades conocidas comúnmente como fondos mutuos solo están sujetas a impuestos en la medida en que la cartera genere ingresos cada año no exentos de este impuesto en virtud de la Sección 206.
Por ejemplo, un fondo que invierta totalmente en bonos estadounidenses o bonos municipales de Pensilvania en un año determinado generaría dividendos totalmente exentos de este impuesto para ese año. Si los ingresos del fondo se derivaran solo en un 78% de dichas inversiones en un año, el 22% de los dividendos de ese año estarían sujetos a impuestos.
Por lo general, el fondo informaría a sus inversores del porcentaje de sus dividendos del año que deben declararse al Commonwealth, y este porcentaje también debería utilizarse para declarar los ingresos en virtud de este impuesto.
En el caso de que un fondo no declare un porcentaje de exención para un año determinado, los
dividendos de dicho fondo estarán totalmente sujetos a impuestos.
(b) INTERESES. Todos los intereses recibidos o acreditados, excepto los intereses específicamente excluidos en virtud de la sección 206 de este reglamento, se declararán en la base imponible.
(c) ALQUILERES. Todos los alquileres recibidos por la propiedad de bienes inmuebles o muebles, independientemente del lugar donde se encuentren, a menos que se considere que dichos alquileres se recibieron en el marco de una actividad empresarial a los efectos del impuesto de Filadelfia sobre las ganancias netas.
El importe que se declarará será el importe bruto de los alquileres percibidos menos los gastos y gastos de explotación razonables, por ejemplo, el pago de intereses hipotecarios, las reparaciones, la depreciación, etc. También se admitirá como coste deducible el impuesto inmobiliario pagado por la propiedad alquilada.
(d) LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA VENTA DE UNA PROPIEDAD. Las ganancias que deben declararse imponibles en virtud de esta Ordenanza son las que se deriven de la venta, el canje u otra forma de enajenación de bienes inmuebles o de bienes muebles tangibles o intangibles que hayan sido propiedad de la persona residente durante un período no superior a seis meses antes de la fecha de la venta, el intercambio u otro tipo de enajenación.
(1) Base de costos si se enajena de forma distinta a la venta.
Cuando la propiedad se haya adquirido mediante donación o herencia, el costo para el donatario o el beneficiario será el valor justo de mercado a la fecha de la transferencia o distribución, o el 1 de enero de 1967, lo que ocurra después.
(2) Determinación del período de tenencia.
Una persona que haya recibido ingresos de bienes adquiridos por donación o herencia, para evitar tener que pagar este impuesto al venderlos, debe demostrar que poseía dichos bienes al menos seis (6) meses antes de la venta. No puede «añadir» el período de tenencia de su benefactor.
Por ejemplo: «A» compró acciones en 1974. Donó las acciones a su hijo «B» el 15 de octubre de 1985. «B» vendió las acciones el 1 de marzo de 1986. El período de tenencia comenzó el 15 de octubre de 1985. La base de costos sería a partir del 15 de octubre de 1985.
(e) REGALÍAS. Los ingresos percibidos como regalías por una patente o un derecho de autor en la medida en que no estén sujetos al impuesto sobre las ganancias netas.
(f) DAÑOS PUNITIVOS. Ingresos recibidos en forma de daños punitivos como resultado de la violación de un acuerdo contractual o mediante una acción de la ley.
(g) PREMIOS Y GALARDONES. Incluye las ganancias netas de juego, incluidos los premios en efectivo de la Lotería Estatal de Pensilvania, pero excluyendo los premios no monetarios de la Lotería Estatal de Pensilvania.
(h) POLÍTICAS DE RENTAS VITALICIAS. Los ingresos percibidos por un beneficiario en virtud de una póliza de seguro se incluirán en la base imponible, a menos que se devenguen en virtud de un contrato de trabajo como parte de un plan de jubilación o pensión. Al calcular el impuesto adeudado, el Comisionado de Ingresos Escolares aceptará la fórmula utilizada para determinar el impuesto federal sobre los ingresos procedentes de rentas vitalicias.
(i) INGRESOS DE SOCIEDADES EN COMANDITA LIMITADA. La parte proporcional de los ingresos imponibles de los socios comanditarios procedentes de sociedades que de otro modo NO estén sujetos al impuesto sobre las ganancias netas se incluirá en la base imponible con reconocimiento del flujo de ingresos que genera los ingresos. Solo se pueden compensar los ingresos y las pérdidas del mismo flujo de ingresos de diferentes sociedades comanditarias. Cualquier ingreso que esté excluido en virtud de la sección 206 de este reglamento se excluirá de la base imponible.
(j) INGRESOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN FORMA DE «S». Desde el año fiscal 2007 hasta el año fiscal 2013, la parte proporcional de la renta imponible de los accionistas de una sociedad «S» se incluirá en la base imponible con reconocimiento del flujo de ingresos que genera la renta. Solo se pueden compensar los ingresos y las pérdidas del mismo flujo de ingresos de diferentes sociedades «S». Cualquier ingreso que esté excluido en virtud de la sección 206 de este reglamento se excluirá de la base imponible.
Para el año fiscal 2014 y años posteriores, cualquier distribución de la Cuenta de Ajuste Acumulado de Sociedades Anónimas («AAA») está sujeta al Impuesto sobre la Renta Escolar («SIT») y se incluirá en la base del SIT, a menos que se considere atribuible a ingresos gravados anteriormente. Se considera atribuible a los ingresos gravados anteriormente solo si dicha distribución supera la parte proporcional de los ingresos declarados al contribuyente en el año fiscal en curso. En caso afirmativo, el exceso se excluirá de la base del SIT en la medida en que la parte proporcional total de los ingresos incluida por el contribuyente en la base del SIT al presentar las declaraciones del SIT de los ejercicios fiscales de 2007 a 2013 supere el total de las distribuciones realizadas al contribuyente en los años fiscales de 2007 a 2013.
Exclusiones:
Para los ejercicios fiscales de 2014 y siguientes, cualquier distribución excesiva de la AAA de la S-Corp, tal como se describe en esta subsección y se ilustra en los siguientes ejemplos, se atribuirá a los ingresos gravados anteriormente y se excluirá de la base del SIT. Los contribuyentes que soliciten dicha exclusión deben completar y enviar una hoja de trabajo/formulario proporcionada por el Departamento de Ingresos. El Departamento pondrá a disposición la hoja de trabajo/formulario publicándolo en el sitio web del Departamento.
Ilustración de cómo se determinan la base del SIT y el monto de exclusión:
La Sra. Z, residente de Filadelfia, ha sido accionista de una S-Corp desde el año fiscal 2010. Al presentar las declaraciones SIT de los años tributarios de 2010 a 2013, la Sra. Z declaró debidamente su parte proporcional de los ingresos y pagó el impuesto correspondiente.
Año | Ingresos | Distribución | Distribución — Ingresos |
---|---|---|---|
2010 | 40.000 DÓLARES | 20.000 DÓLARES | 20.000 DÓLARES |
2011 | 30 000 | 25.000 | 25.000 |
2012 | 50.000 | 25.000 | 25.000 |
2013 | 5.000 | 15.000 | -10.000 |
Total | 125.000 DÓLARES | 85.000 DÓLARES | 40.000 DÓLARES |
Esto significa que, para los años tributarios de 2010 a 2013, la Sra. Z declaró y pagó al SIT su participación prorrateada de 25 000 dólares en los ingresos, mientras que en esos años solo recibió un total de 85 000 dólares en distribuciones reales de la AAA de S-Corp. Como tal, el exceso de 40 000 dólares refleja los ingresos que superen las distribuciones anteriormente gravadas y estará disponible para su exclusión de la base del SIT en los años tributarios de 2014 y posteriores, cuando las distribuciones, y no la participación proporcional de los ingresos, sean objeto del SIT.
Ejemplo 1: La participación proporcional de la Sra. Z en los ingresos y la distribución del AAA de la Corporación S para el año fiscal 2014 es de 70 000 y 80 000 dólares, respectivamente. La base del SIT de la Sra. Z para el año fiscal 2014 se calculará de la siguiente manera:
La distribución de 80 000 dólares es superior a la parte proporcional de los ingresos de 70 000 dólares y, por lo tanto, la distribución en exceso de 10 000 dólares se excluye de la base del SIT para el año fiscal 2014 en la medida del monto disponible para su exclusión. Como la cantidad total disponible para la exclusión es de 40 000$, se excluye la distribución excedentaria de 10 000$ y solo 70 000$ de la distribución de 80 000$ estarán sujetos a la SIT en el año fiscal 2014. Esto también significa que solo quedarán disponibles 30 000$ (es decir, entre 40 000 y 10 000$) para exclusiones futuras.
Ejemplo 2: El mismo patrón de hechos que en el ejemplo 1 con respecto al año tributario de 2014. La participación proporcional de la Sra. Z en los ingresos y la distribución de la AAA de la S-Corp para el año fiscal 2015 es de 50 000 y 40 000 dólares, respectivamente. La base SIT de la Sra. Z para el año fiscal 2015 se calculará de la siguiente manera:
Dado que la distribución de 40 000$ en el año fiscal 2015 es inferior a la parte proporcional de los ingresos del año fiscal 2015 de 50 000$, la totalidad de los 40 000$ se incluirá en la base del SIT para el año fiscal 2015. Los 30 000$ seguirán estando disponibles para su exclusión en los siguientes años tributarios del SIT.
Ejemplo 3: El mismo patrón de hechos que en los ejemplos 1 y 2 con respecto a los años tributarios de 2014 y 2015. La participación proporcional de la Sra. Z en los ingresos y la distribución de la AAA de la S-Corp en el año fiscal 2016 fue de cero (0) y 30 000 dólares, respectivamente. La base del SIT de la Sra. Z para el año fiscal 2016 se calculará de la siguiente manera:
Dado que la parte proporcional de los ingresos del año fiscal 2016 es cero (0), la distribución de 30 000$ para el año fiscal 2016 puede excluirse de la base del SIT para el año fiscal 2016 en la medida en que el importe que aún quede disponible para su exclusión. Por el ejemplo 2 anterior, sabemos que quedan 30 000$ disponibles para su exclusión y, como tal, toda la distribución de 30 000$ se excluirá de la base del año tributario SIT de 2016 y, por lo tanto, la base del año fiscal 2016 será cero (0) (es decir, 30 000 a 30 000$).
A partir del año fiscal 2017, todas las distribuciones de la AAA de la S-Corp a la Sra. Z se incluirán en la base del SIT porque se ha utilizado la totalidad de la participación proporcional de 40 000 dólares de los ingresos que anteriormente estaba sujeta a impuestos y disponible para su exclusión (es decir, 10 000 dólares en el año fiscal 2014 y 30 000 dólares en el año fiscal 2016).
Sección 204. Determinación del ingreso neto.
Al calcular el ingreso neto, cualquier persona que haya incurrido en costos y gastos razonables para producir los ingresos sujetos a este impuesto puede deducir dichos costos y gastos de los ingresos brutos. Sin embargo, NO puede deducir impuestos de ningún tipo en función de los ingresos, como este impuesto, el impuesto sobre los salarios de
Filadelfia, el impuesto sobre las ganancias netas de Filadelfia, el impuesto federal sobre la renta o los impuestos extranjeros sobre la renta.
(a) Gastos incurridos en la producción de ingresos.
A los efectos de este impuesto, los gastos directamente incurridos en la producción de ingresos imponibles son deducibles de los ingresos brutos si son razonables y se pagaron únicamente por la producción de dichos ingresos imponibles.
Ejemplo: El impuesto sobre la propiedad personal pagado por bienes sujetos a este impuesto se admitirá como gasto deducible, por ejemplo, el costo de una caja fuerte, los gastos de preparación de la declaración del impuesto sobre la renta escolar o los intereses de margen (que no deben superar el rendimiento de la garantía).
(b) Pérdidas
(1) Por ventas o permutas de propiedades similares. Una pérdida sufrida en la venta o el intercambio de bienes, inmuebles o personales, tangibles e intangibles, en cualquier año fiscal, puede compensarse y deducirse en la medida de las ganancias imponibles obtenidas por la venta o el intercambio de bienes similares dentro del mismo año fiscal, por ejemplo, una persona que venda acciones de la corporación «A» y la corporación «B», con menos de seis meses, puede compensar una pérdida de 1500 dólares de las acciones de la corporación «B» contra una ganancia de 1000 dólares de una corporación «A» hasta un importe de 1000 dólares.
(2) De ventas o intercambios de propiedades contra otros ingresos netos de los contribuyentes. Cualquier persona que sufra una pérdida por la venta o el intercambio de bienes, es decir, acciones y bonos, NO podrá compensar ni deducir esta pérdida bajo ninguna circunstancia con cargo a otros ingresos sujetos a este impuesto, es decir, intereses sobre acciones, bonos, hipotecas, dividendos, etc.
(c) Una ganancia o ingreso de una clase de ingresos no puede compensarse con una pérdida generada en otra.
Artículo 205. Beneficiarios de sucesiones o fideicomisos.
(a) En general.
Salvo en el caso de un fideicomiso del que la persona sea el «propietario sustancial», el beneficiario de un fideicomiso o patrimonio no estará obligado a declarar los ingresos derivados del mismo hasta que los reciba o se le acrediten.
La residencia del beneficiario del fideicomiso o patrimonio, no la del fideicomiso o fideicomisario, determinará la responsabilidad del beneficiario por este impuesto. Por ejemplo, los ingresos de un fideicomiso recibidos por un beneficiario que reside en el Distrito Escolar de Filadelfia están sujetos a impuestos, aunque el fideicomiso o el fideicomisario pueden estar ubicados en el condado de Montgomery. Sin embargo, el fideicomiso o el fideicomisario pueden estar ubicados en Filadelfia, pero si el beneficiario es residente del condado de Montgomery, el monto que le pague el fideicomisario no estaría sujeto al impuesto.
(b) Naturaleza de los ingresos del fideicomiso.
Las sucesiones y los fideicomisos no son entidades sujetas a impuestos según las disposiciones de la Ordenanza sobre el impuesto sobre la renta escolar. Sin embargo, cuando las distribuciones se realicen a los beneficiarios de sucesiones o fideicomisos, los ingresos que generen la distribución conservarán el mismo carácter fiscal para el beneficiario que si esa persona hubiera realizado la inversión directamente.
Si, por ejemplo, los ingresos de un fideicomiso consistieran en intereses procedentes de la propiedad de bonos de
ahorro estadounidenses, dichos ingresos no estarían sujetos a impuestos en virtud de la presente Ordenanza al fideicomiso y, una vez distribuidos al beneficiario, tampoco serían tributables para él.
Los ingresos distribuidos o acreditados a un beneficiario de un fideicomiso o patrimonio, a los efectos de este impuesto, se considerarán devengados durante el año tributario, independientemente de que el fideicomiso o el patrimonio hayan tenido ingresos durante ese año.
(c) Fideicomisos de propietarios sustanciales.
Toda persona que cree un fideicomiso y que mantenga un control sustancial sobre la propiedad, incluida la facultad de revocación, se considerará propietaria sustancial de la misma y tendrá que pagar el impuesto correspondiente sobre los ingresos imponibles derivados de la misma. El Comisionado de Ingresos Escolares reconoce la definición y las normas relativas a los «fideicomisos de propietarios importantes» que figuran en las secciones 671 a 77 del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
Ejemplo 1. Los ingresos de un fideicomiso se pagan a «G» (otorgante), quien tiene plenos poderes para revocar el fideicomiso y/o retirar el patrimonio. «G» tendría que pagar el impuesto sobre todos los ingresos imponibles recibidos por el fideicomiso.
Ejemplo 2. Según las condiciones del fideicomiso creado por «G», los ingresos se pagan a «B» durante la vigencia de «B»; el capital del fideicomiso pasa a ser «G» al vencimiento del fideicomiso. Retenido: «G» tendría que pagar impuestos sobre todos los ingresos imponibles no distribuidos que se hayan ingresado al capital del fideicomiso. «B» pagaría los ingresos que se le distribuyeran o acreditaran.
Ejemplo 3. «G» crea un fideicomiso que conserva las siguientes facultades: (1) especificar el beneficiario de los ingresos; (2) designar quién recibirá el capital en una fecha futura; (3) como entidad no fiduciaria para dirigir los tipos de inversiones o votar sobre acciones cuando dichas acciones estén cotizadas de forma cerrada.
Según la primera de estas facultades, «G» estaría sujeta a impuestos sobre los ingresos, mientras que en virtud de la segunda y la tercera, «G» pagaría todos los recibos imponibles no distribuidos que se hayan pagado al capital del fideicomiso.
(d) Los fideicomisos según el año fiscal.
Los ingresos netos pagados o acreditados a un beneficiario (obligatorio para declarar dichos ingresos por año calendario), por un fideicomiso o patrimonio que mantenga sus libros y registros a efectos del impuesto federal sobre la renta durante el año fiscal, se entenderán los ingresos pagados, acreditados o que deban distribuirse según se determine para el año fiscal federal del fideicomiso que termine en (o dentro) del año fiscal del beneficiario. Si el fideicomisario no ha establecido un año de declaración de impuestos federales, se debe utilizar un año calendario.
(e) Fideicomisos de inversión inmobiliaria.
Cuando las actividades de un fideicomiso de inversión inmobiliaria sometan al fideicomiso al pago del impuesto
municipal sobre las ganancias netas, los ingresos derivados del mismo pagados a los participantes en forma de dividendos estarían exentos del impuesto sobre la renta escolar. Sin embargo, si todas o una parte de las actividades del Fideicomiso son excluibles del impuesto sobre las ganancias netas, los participantes deberán pagar el impuesto sobre la renta escolar en esa medida. Cuando el dividendo se considere una devolución de capital a efectos del impuesto federal, se considerará una devolución de capital a los efectos de este impuesto y, por lo tanto, no está sujeto a impuestos.
(f) Fideicomiso de inversión fija (solo en Pensilvania).
Las unidades de participación o los titulares de certificados que inviertan únicamente en determinadas obligaciones exentas de impuestos del Estado de Pensilvania o de cualquier subdivisión política del Estado Libre Asociado están exentas del impuesto sobre la renta escolar.
Sección 206. Exclusiones de ingresos.
Se excluirán de la base imponible las siguientes partidas de los ingresos recibidos, acreditados o reinvertidos en una persona en
virtud de la presente Ordenanza:
(a) Intereses de préstamos y bonos públicos emitidos por:
(1) El Estado Libre Asociado de Pensilvania
(2) Subdivisiones políticas de este Estado Libre Asociado
(3) Autoridades municipales constituidas en Pensilvania
(4) Gobierno de los Estados Unidos
Los intereses de los bonos emitidos por una agencia patrocinada por el gobierno se considerarán gravables a menos que la ley que crea la agencia exima específicamente a dichos bonos de todos los impuestos estatales y locales.
A los efectos de esta sección, SEPTA, una autoridad regional, se considerará una
«autoridad municipal».
(b) Intereses y dividendos.
(1) Intereses y dividendos de depósitos de ahorro, certificados de ahorro, certificados de
depósito, cuentas corrientes y cuentas del mercado monetario emitidos por:
Banco privado
Asociación de Construcción y Préstamo
Asociación de Ahorros y Préstamos
Cooperativa de crédito
Caja de ahorros
Banco, Bank & Trust Co., o sociedad fiduciaria
El certificado de ahorro (en virtud del cual el titular recibe o acredita intereses) debe cumplir los siguientes requisitos:
(a) Ser emisible originalmente a nombre de una persona o una organización sin fines de lucro; o
(b) no ser negociable.
Si, por ejemplo, un certificado de ahorro se emitió inicialmente a nombre de una empresa y luego una persona física lo compró a la corporación, los intereses pagados o acreditados a la persona física estarían sujetos a este impuesto.
Los intereses de los certificados de depósito comprados a través de un corredor de inversiones están sujetos a impuestos.
(2) Los dividendos pagados por un banco nacional a los tenedores de acciones ordinarias.
(3) Los ingresos generados por fondos y fideicomisos que inviertan en valores gubernamentales se considerarán exentos de este impuesto en la misma proporción en que el fondo o fideicomiso se invierta en valores que generan ingresos que, de otro modo, estarían exentos de este impuesto. (por ejemplo, un fondo o fideicomiso invierte en varios bonos municipales estatales que generan 1000 dólares en ingresos distribuibles). Los bonos de Pensilvania representan el 0,278 de las participaciones del fondo o fideicomiso. Los 27,80 dólares no estarían sujetos a este impuesto). Se considerará que todo fondo que no comunique al inversor su porcentaje de inversiones exentas de impuestos en Pensilvania para un año determinado ha invertido íntegramente en instrumentos imponibles durante ese año.
(c) Las ganancias derivadas de la venta de propiedades mantenidas durante más de seis meses.
Si el propietario de un bien inmueble o personal obtiene una ganancia mediante la venta, permuta u otra forma de enajenación de los mismos, y la persona la ha mantenido en su poder más de seis meses antes de la enajenación de la propiedad, no se pagará el impuesto en cuestión sobre la ganancia.
Las distribuciones o los fideicomisos de inversión del tipo de administración que se consideren distribuciones de ganancias de capital a efectos del impuesto federal se considerarán ganancias de capital a largo plazo y no estarán sujetos a este impuesto. Las distribuciones que se consideren distribuciones de ingresos a efectos del impuesto federal se considerarán totalmente imponibles para el contribuyente, independientemente de la fuente de los ingresos de la sociedad de inversión.
(d) Ingresos derivados de la operación de una empresa.
Cualquier ingreso neto que reciba una persona por el ejercicio de un negocio, profesión, oficio o empresa, que someta a dicha persona al pago del impuesto sobre las ganancias netas impuesto por la ciudad de Filadelfia, no se declarará como ingreso a los efectos del impuesto sobre la renta escolar.
(e) Pagos de vejez, jubilación y pensión.
Los pagos de esta naturaleza, para estar exentos de este impuesto, deben efectuarse a las personas que se hayan retirado del servicio al cumplir una edad o un período de empleo específicos.
(f) Prestaciones por enfermedad o discapacidad.
Estos pagos deben ser periódicos y pagarse a una persona en virtud de un plan de enfermedad o discapacidad.
(g) Prestaciones recibidas en virtud de las leyes de compensación laboral y de compensación por desempleo.
Las indemnizaciones que reciba un empleado como consecuencia de lesiones sufridas durante el trabajo y las indemnizaciones recibidas por una persona durante períodos de desempleo no se declararán como ingresos imponibles.
(h) Pago por servicio militar activo.
Se excluirán de este impuesto los sueldos, sueldos u otras compensaciones pagados por los Estados Unidos a cualquier persona por el servicio activo en su Ejército, Marina o Fuerza Aérea.
(i) Bonificaciones por el servicio militar activo pagadas por las unidades gubernamentales.
También estará exenta del impuesto cualquier bonificación o compensación adicional pagada a una persona por los Estados Unidos de
América, el Estado Libre Asociado de Pensilvania o cualquier otro Estado por el servicio activo en el Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea de los Estados Unidos.
(j) Prestaciones por fallecimiento.
Cualquier empleador o sindicato que pague prestaciones por fallecimiento al beneficiario de un empleado fallecido o a su patrimonio, ya sea en una suma global o de otra manera, estará exento.
(k) Ingresos de las pólizas de seguro
(l) Donaciones y legados.
No se declarará en la base imponible si se reciben en efectivo o en propiedad como obsequio, en virtud de un testamento o en virtud de leyes de descendencia y distribución.
(m) Daños compensatorios derivados de cualquier reclamación o causa de acción.
Quedará exenta cualquier cantidad que reciba una persona a causa de lesiones personales o daños a la propiedad, ya sea mediante un acuerdo o mediante la incoación de un procedimiento judicial. Sin embargo, cualquier daño punitivo que pueda adjudicarse en virtud de un contrato o por un tribunal se declarará como ingreso imponible.
(n) Cuentas de jubilación individuales, anualidades con impuestos diferidos, participación en las ganancias, planes Keogh, etc.
Los ingresos obtenidos en cuentas IRA, Keogh y planes de este tipo se excluirán independientemente del medio de inversión utilizado para generar los ingresos.
ARTÍCULO III:
DECLARACIONES Y PAGO DE IMPUESTOS
Sección 301. Quién debe presentar una declaración.
(a) Toda persona que reciba ingresos por la propiedad, venta, arrendamiento u otra forma de enajenación de bienes inmuebles o bienes personales tangibles o intangibles, tal como se define en la Sección 203;
(b) Toda persona que reciba o se acredite ingresos como beneficiaria de un patrimonio o fideicomiso;
(c) Toda persona que se considere propietaria sustancial de un fideicomiso o patrimonio y reciba o se le acrediten ingresos del fideicomiso o patrimonio.
Artículo 302. Presentación de declaraciones.
(a) En general.
(1) Todas las declaraciones adeudadas en virtud de esta Ordenanza se presentarán ante el Departamento de Hacienda de la Ciudad de Filadelfia en su calidad de agente del Distrito Escolar de esta ciudad.
(2) La declaración indicará el nombre, la dirección, el número de seguro social y cualquier otra información que pueda requerir el recaudador de este impuesto con el fin de calcular el impuesto adeudado.
(b) Declaración conjunta del esposo y la esposa.
Cuando el esposo y la esposa reciben ingresos imponibles de bienes de propiedad individual, o como beneficiarios de un patrimonio o fideicomiso, y/o de bienes que les pertenecen como arrendatarios de las entidades, se puede optar por presentar una declaración en la que se indiquen los ingresos combinados de ambos. La obligación tributaria de ambos cónyuges, cuando se utilice un formulario combinado, es la misma que la que resultaría de la presentación de declaraciones individuales por parte de cada uno. Por ejemplo, las pérdidas de bienes que sean propiedad separada de uno de los cónyuges no pueden compensarse con los ingresos recibidos o acreditados al otro.
Cuando se opte por la declaración conjunta, la declaración debe llevar la firma de ambos cónyuges, lo que los convierte en responsables solidariamente de las cantidades adeudadas por la misma.
(c) Firma y certificado de devolución.
El contribuyente firmará la declaración. Cualquier declaración deliberada, falsa o engañosa contenida en la declaración someterá al contribuyente a las sanciones previstas en la Ordenanza. Si el contribuyente, por enfermedad o ausencia de la ciudad, no puede hacer la certificación y presentar la declaración, un agente autorizado puede certificarla y presentarla. En tal caso, la declaración debe ir acompañada de una carta en la que se indique el motivo por el que el contribuyente no puede actuar personalmente. Se debe presentar un poder notarial que demuestre la autoridad del agente para certificar la exactitud de la declaración. Si el contribuyente ha fallecido, la declaración debe ser hecha y presentada por su representante legal.
Si el esposo y la esposa han optado por presentar una declaración conjunta, ambos deben firmarla.
(d) Declaración informativa del fideicomisario, etc.
Cada fideicomisario, albacea, administrador u otro fiduciario de un fideicomiso o patrimonio presentará anualmente al Comisionado de Ingresos, un formulario con el nombre, la dirección y el número de seguro social de cualquier beneficiario residente y el monto de los ingresos que se le distribuyeron o acreditaron durante el año anterior.
Bastará con una copia del formulario federal 1099 correspondiente.
Sección 303. Período cubierto por la devolución.
La declaración cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de vencimiento de la declaración.
Las personas que mantengan sus registros durante el año fiscal y que hayan presentado su declaración al Servicio de Impuestos
Internos sobre esa base NO están autorizadas a presentar la declaración de este impuesto ante el Departamento de Hacienda durante el año fiscal.
Sección 304. Fecha de vencimiento de la declaración y pago del impuesto.
Toda persona sujeta a las disposiciones de esta Ordenanza deberá, a más tardar el 15 de abril de cada año, preparar y presentar una declaración en un formulario proporcionado por el Departamento de
Hacienda o que pueda obtenerse en él, en el que se indiquen los ingresos imponibles recibidos, acreditados o reinvertidos durante el año calendario anterior. En el momento de presentar dicha declaración, la persona deberá pagar el importe total del impuesto que figure como adeudado en la declaración.
ARTÍCULO IV
DEBERES Y PODERES DEL RECAUDADOR DE INGRESOS ESCOLARES
Sección 401. Recauda y recibe impuestos.
El Comisionado de Ingresos de la Ciudad, como agente del Distrito Escolar de Filadelfia, tendrá la obligación de recaudar y recibir los impuestos impuestos por esta ordenanza.
Sección 402. Aplicación.
El Comisionado de Ingresos de la Ciudad, en su calidad de agente del Distrito Escolar, está encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.
Está autorizado y facultado para interrogar, bajo juramento, a cualquier persona sobre cualquier ingreso que haya sido o deba haber sido declarado en concepto de impuestos y, con este fin, puede obligar a presentar libros y registros y a que comparezcan ante él todas las personas que, a su juicio, tengan conocimiento de tales ingresos.
Artículo 403. Examen de libros y registros de contribuyentes.
El Recaudador, o su agente o empleado debidamente autorizado, está facultado para examinar los libros y registros de todas las personas que residan en el Distrito Escolar de Filadelfia, a fin de verificar la exactitud de cualquier declaración realizada o, si no se hizo ninguna, para determinar el impuesto impuesto por esta Ordenanza. Se ordena y se exige a cada contribuyente que proporcione al Recaudador o a su agente debidamente autorizado, o a cualquier otro representante debidamente autorizado de la Junta, los medios, las instalaciones y la oportunidad para dichos exámenes e investigaciones.
Cualquier información obtenida como resultado de un examen de los libros y registros de un contribuyente será confidencial, excepto para fines oficiales y excepto de conformidad con una orden judicial apropiada.
Artículo 404. Recopile las deficiencias.
(a) Evaluación y recaudación de los pagos insuficientes de impuestos.
Si se determina que una declaración es incorrecta, el recaudador está autorizado a evaluar y recaudar cualquier pago insuficiente de impuestos adeudado por cualquier contribuyente. Si no se ha presentado ninguna declaración y se determina que se adeuda un impuesto, el impuesto adeudado puede liquidarse y recaudarse con o sin la formalidad de obtener una declaración del contribuyente.
(b) Reembolsos.
Si el contribuyente descubre que se ha realizado un sobrepago de impuestos, se puede obtener una solicitud de reembolso del Departamento de Ingresos. La solicitud debe presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de pago o a la fecha de vencimiento, si esta última fecha es posterior.
ARTÍCULO V
INTERESES Y MULTAS
Sección 501. Intereses.
Toda persona que no pague el impuesto establecido en virtud de la presente Ordenanza en la fecha de vencimiento deberá
pagar intereses a razón de la mitad (1/2) del uno (1%) por ciento mensual o una fracción del mismo sobre
el impuesto adeudado hasta su pago.
Artículo 502. Penalización.
Toda persona que no pague el impuesto establecido por esta Ordenanza dentro de la fecha de vencimiento será sancionada con una multa del uno (1%) por mes o una fracción de dicho impuesto hasta que pague las deudas pendientes antes del 30 de junio de 1987. A partir del 30 de junio de 1987, la multa se calculará de acuerdo con el siguiente cuadro:
ILUSTRACIÓN DE PENALIZACIÓN. A continuación se incluye un gráfico de I&P para las declaraciones presentadas después
del 15 de abril de 1988.
Declaraciones mensuales presentadas después de la fecha de vencimiento Int. Bolígrafo. Peine. I&P Cum. I&P
1 16/04/88 a 15/05/88 1/ 2% 1% 1-1/ 2% 1-1/ 22% 05/16/88 a 15/06/88 1/
2% 1% 1-1/ 2% 3%
3 06/16/88 1/ 2% 1% 1-1/ 2% 4-1/ 24% 07/16/88 1/ 2% 2-1/
25% -1/ 26% 09/16/88 a 15/10/88 1/ 2% 2% 2-1/ 2% 12%
7 10/16/88 a 11/15/88 1/ 2% 3% 3-1/ 2% 15-1/ 28% 11/16/88 a 15/12/88 1/ 2% 3% 3-1/ 2% 19% 9 12/16/88 a 15/01/89 1/ 2% 3% 3-1/ 2%
22-1/ 2%
10 01/16/89 a 15/02/89 1/ 2% 4% 4-1/ 2% 27%
11 16/02/89 a 15/03/89 1/ 2% 4% 4-1/ 2% 31-1/ 2%
12 16/03/89 a 40/15/89 1/ 2% 4% 4-1/ 2% 36%
A partir de entonces, por cada mes adicional o fracción del mismo, se añade un 1-1/ 4% en concepto de penalización y un 1/ 2% en concepto de intereses, hasta el 36%.
Artículo 503. Reducción o exención de Intereses y Sanciones.
Si el recaudador ha impuesto intereses y multas por la presentación tardía de una declaración y el pago del impuesto, el contribuyente puede solicitar a la Junta de Revisión Tributaria de la Ciudad de Filadelfia que exima o reduzca dichos intereses o multas. (Consulte el Artículo VIII, Sección 801 de este Reglamento para obtener información específica sobre el procedimiento).
ARTÍCULO VI
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS NO PAGADOS
Sección 601. En general.
El Comisionado de Ingresos Escolares cobrará el impuesto impuesto por esta Ordenanza, junto con los intereses y las multas, al igual que otras deudas de importe similar.
INFRACCIONES DEL ARTÍCULO VII: MULTAS Y SANCIONES
Sección 701. Violaciones de la ordenanza.
Las infracciones que someten a una persona a las multas y sanciones establecidas en la sección 702 del presente documento son:
(1) No mantener o hacer ningún registro, declaración o informe;
(2) Conservar o hacer cualquier registro, devolución o denuncia falso o fraudulento;
(3) Rechazar la solicitud del Recaudador de examinar los libros y registros a fin de verificar la exactitud del pago del impuesto por parte del contribuyente;
(4) Omitir o descuidar de manera fraudulenta la presentación de cualquier declaración requerida en virtud del presente documento o el pago de cualquier impuesto;
(5) Intentar, de cualquier manera, evadir o anular el impuesto o el pago del mismo.
Artículo 702. Multas y sanciones.
Toda persona que infrinja las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con el pago de una multa o sanción de 300 dólares o con una pena de prisión no superior a noventa días, o ambas, a discreción del Tribunal.
El Distrito Escolar no se limitará a las acciones por presunción en caso de infracción de la presente Ordenanza para obtener el cobro de las multas o sanciones impuestas por la infracción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO VIII
: PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
Sección 801. Apelaciones ante la Junta Administrativa.
Las apelaciones de la autoridad evaluadora relativas a la reducción o la condonación de intereses o multas, o a la reducción del pago de los impuestos adeudados, se presentarán ante la Junta de Revisión Tributaria de la Ciudad de
Filadelfia dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se envió por correo la notificación de las cuotas al contribuyente o a su representante. La petición se presentará por triplicado y en ella se expondrán los motivos que justifican la solicitud de desgravación. El peticionario, si lo desea, tendrá derecho a ser oído en persona o por un abogado ante dicha Junta. No se podrá apelar contra su decisión.
Una solicitud de exención de multas e intereses solo se tramitará después de que se haya pagado el impuesto básico.
Artículo 802. Apelaciones ante los tribunales.
Cuando la Junta de Revisión Tributaria deniegue cualquier solicitud de revisión de un asesoramiento o una solicitud de reembolso, se podrá apelar contra dichas denegaciones ante el Tribunal de Apelaciones Comunes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de envío por correo de la notificación de la decisión por parte de la Junta de Revisión Tributaria.