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Preguntas frecuentes
Esta página contiene respuestas a preguntas frecuentes sobre la integridad y la ética en el gobierno municipal.
Los temas incluyen:
Obsequios, gratificaciones y compensaciones
Si alguien me ofrece un obsequio, una comida o una invitación, ¿puedo aceptarlo?
Depende de quién haga la oferta. Como empleado municipal, usted debe actuar solo en beneficio de la Ciudad. Sus acciones y decisiones como empleado de la Ciudad no deben verse afectadas (ni parecerlo) por ningún obsequio o beneficio que usted pueda recibir.
Todos los empleados y funcionarios de la Ciudad están sujetos a la Carta Orgánica de la Ciudad, al Código de Ética de la Ciudad y a la Ley de Ética del Estado.
Según la sección 10-105 de la Carta Orgánica de la Ciudad, los funcionarios y empleados municipales que reciben un sueldo no deben solicitar ni aceptar ninguna gratificación por ningún “acto u omisión” en su trabajo. Una gratificación puede ser un obsequio, una comida o una invitación.
En virtud de la sección 20-604 del Código de Ética de la Ciudad, los empleados y funcionarios municipales tienen prohibido lo siguiente:
- Pedir cualquier obsequio, independientemente de su valor.
- Aceptar obsequios por un valor superior a USD 99 en total por año calendario de cualquier persona que tenga interés en las acciones oficiales del empleado o funcionario.
- Aceptar obsequios de dinero en efectivo de cualquier persona que tenga interés en las acciones oficiales del empleado o funcionario.
De acuerdo con la sección 1103(c) de la Ley de Ética del Estado, ciertos empleados municipales no deben pedir ni aceptar nada de valor monetario si hacerlo se interpretara como una influencia. Esto incluye:
- Obsequios
- Préstamos
- Contribuciones políticas.
- Recompensas
- Promesa de empleo futuro
Los empleados de la Ciudad que estén en la jurisdicción del Alcalde también deben seguir la Orden Ejecutiva del Alcalde sobre Obsequios, 10-16 . Esto no incluye a otros funcionarios electos ni a su personal. En virtud de esta orden, los empleados no pueden aceptar obsequios, independientemente de su valor y de las intenciones de quien los entrega. Hay excepciones muy limitadas.
El Director de Integridad puede responder preguntas sobre la orden. Usted también debe revisar las normas y reglamentaciones , y la guía de una página que resulta muy útil, además de ver el video sobre qué hacer si recibe un obsequio.
Estas son buenas reglas generales que deben tenerse en cuenta:
- Siempre es mejor pedir un consejo a la Junta de Ética de la Ciudad o al Director de Integridad antes de tomar medidas.
- Se debe aplicar la “prueba de las noticias de las seis”. Diga “no” si no quiere que la situación salga en las noticias de las seis.
- En caso de duda, diga “No, gracias”.
¿Qué ocurre si alguien envía entradas de conciertos a mi oficina?
Si alguien que realiza operaciones comerciales con su departamento envía entradas de conciertos a su oficina, la respuesta es “No, gracias”.
Si le dejan un obsequio o una invitación en su lugar de trabajo, tiene tres opciones:
- Devolver el obsequio.
- Rechazar la invitación.
- Pagar el valor total del obsequio.
Si devuelve el obsequio o rechaza la invitación, debe escribir una nota a la persona que se lo dio o que lo invitó para explicar el motivo de su proceder.
También tiene que enviar una notificación de su decisión al director ejecutivo de la Junta de Ética y a su supervisor directo. Los empleados del Poder Ejecutivo también deben enviar esta notificación al Director de Integridad (CIO) y al Inspector General (IG).
¿Qué ocurre si alguien envía flores a mi oficina?
Si alguien le deja un obsequio perecedero, como una cesta de frutas o flores, tiene tres opciones:
- Compartirlo con sus compañeros de trabajo.
- Destruirlo.
- Donarlo a la caridad.
Debe decidir qué hacer en los tres días siguientes a recibir el obsequio.
Si recibe algo que no es práctico devolver o es de un donante anónimo, debe notificarlo al jefe de su departamento, organismo, oficina, junta o comisión. Esta persona determinará el uso justo del obsequio. También debe enviar una nota al donante para agradecerle el artículo y pedirle que se abstenga de enviar más.
La sección 4 de la Orden Ejecutiva del Alcalde sobre Obsequios establece excepciones limitadas a la prohibición de recibir obsequios. Nunca puede aceptar dinero en efectivo ni una tarjeta de regalo de cualquier importe. Informe de los obsequios en efectivo al Inspector General de inmediato.
Me han pedido que haga una presentación en una conferencia. Los anfitriones del evento se han ofrecido a pagar mi asistencia y los viáticos. ¿Qué hago?
En algunas circunstancias, un obsequio puede considerarse un “obsequio para la Ciudad”, en lugar de para usted personalmente. Esto suele aplicarse a las invitaciones a conferencias o recepciones, más que a los artículos tangibles. Si la aceptación de un obsequio o la asistencia a un evento beneficia más a la Ciudad que al invitado, no infringe la prohibición de recibir obsequios.
Si se invita a un empleado o funcionario a un acto que, de otro modo, estaría prohibido, el jefe del organismo o departamento (o la persona que este designe) debe decidir si el invitado es la persona lógica para representar a la Ciudad en el evento. El funcionario encargado de la aprobación debe dar su visto bueno por escrito. La aprobación debe incluir los siguientes datos:
- La fecha en la que se recibió la invitación
- La naturaleza del obsequio
- El motivo por el que la Ciudad debe estar representada en el evento
- El motivo por el que el invitado es el empleado de la Ciudad adecuado para asistir
El funcionario encargado de la aprobación debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si el evento está relacionado con las funciones oficiales del empleado de la Ciudad o con su experiencia
- Si el empleado va a recibir capacitación o información que le permita realizar mejor su trabajo
- Si hay beneficios innecesarios o fastuosos sin relación con el propósito gubernamental
Si tiene alguna pregunta, escriba al Director de Integridad a integrity@phila.gov o llame al (215) 686-2178 o al (215) 686-2120.
Si trabaja fuera de la jurisdicción del Alcalde y tiene alguna duda, pida consejo a la Junta de Ética o llame al (215) 686-9450.
Si alguien le ofrece un obsequio o una invitación que parezca un soborno, envíe inmediatamente un correo electrónico a la Oficina del Inspector General a oig@phila.gov o llame al (215) 686-1770.
En algunos casos, se le puede exigir que informe de un obsequio como parte de sus obligaciones de divulgación financiera como funcionario o empleado municipal. Lea la sección de preguntas frecuentes sobre la divulgación financiera para obtener más información.
¿Puedo aceptar una propina por mi buen trabajo?
No. Como empleados públicos, nos regimos por normas distintas a las de los trabajadores del sector privado. No debemos parecer afectados por ninguna expectativa de recompensa que no sea el dinero de los impuestos que nos pagan.
Según la sección 10-105 de la Carta Orgánica de la Ciudad, los funcionarios y empleados municipales que reciben un sueldo no deben solicitar ni aceptar ninguna gratificación por ningún “acto u omisión” en su trabajo. Usted debe rechazar estas ofertas, por muy bien intencionadas que sean. Si lo presionan, puede explicar que aceptar una propina lo metería en problemas. Puede sugerirle a la persona que escriba una nota de agradecimiento a su supervisor.
Si sospecha que alguien le ofrece algo que pretende ser un soborno, escriba a la Oficina del Inspector General a oig@phila.gov o llame al (215) 686-1770.
¿Puedo aceptar compensaciones por hablar en calidad de funcionario?
Las compensaciones son un pago que se hace por un acto o servicio profesional que no tiene un costo formal. Esto suele incluir trabajos publicados, asistencia, discursos y presentaciones.
En la sección 1103(d) de la Ley de Ética Estatal se prohíbe a los empleados y funcionarios recibir compensaciones. Esto también se aplica a los miembros de las juntas y comisiones municipales. Usted debe rechazar toda oferta de compensación.
La persona que ofrece la compensación puede sugerir que sea donada a una organización benéfica elegida por el funcionario. Esto también está prohibido porque el funcionario seguiría controlando el dinero.
Las placas y los pequeños obsequios de valor económico mínimo (como un bolígrafo o una taza) no se consideran compensaciones.
¿Puedo aceptar una asignación de una organización que tenga contratos con mi departamento?
No. Debe rechazar la adjudicación para evitar cualquier percepción de que las decisiones de contratación de su departamento puedan verse influidas.
Conflictos de interés
¿Es un problema si un familiar o yo tenemos un interés económico en una decisión que debo tomar en el trabajo?
Sí. Las secciones 1102 y 1103(a) de la Ley de Ética del Estado y la sección 20-607 del Código de Ética de la Ciudad prohíben a los empleados de la Ciudad y a los miembros de una junta o comisión municipal tomar cualquier decisión o realizar cualquier acción que pueda afectar sus intereses financieros o los de su familia.
Esto podría relacionarse con lo siguiente:
- Legislación
- Adjudicación de contratos
- Decisiones relativas a la utilización de los bienes municipales
- Consideración de solicitudes
- Adjudicación de licencias
- Aplicación de los códigos o las normas municipales
- Decisiones relativas a los litigios
- Casi cualquier decisión que usted deba tomar en su carácter oficial
Debe revelar el conflicto de interés y excluirse de participar en la toma de la decisión. Debe hacerlo antes de que se tome la decisión o se actúe.
En caso de duda, pida consejo a la Junta de Ética antes de actuar.
¿Qué debo hacer si, como empleado de la Ciudad, tengo un conflicto de interés?
Si está en posición de tomar una decisión oficial que podría afectar financieramente los intereses de su familia o los propios, debe presentar una carta en la que informe sobre ese interés y se exceptúe de tomar cualquier medida al respecto. En el caso de los conflictos que no tienen que ver con la legislación, usted debe presentar una carta en la que indique lo siguiente:
- Su nombre, puesto que ocupa en el Municipio y funciones relacionadas con el conflicto
- Descripción del interés o las relaciones financieras en cuestión
- Declaración de que tiene la intención de quedar inhabilitado para tomar medidas oficiales en todos los asuntos relacionados con el conflicto
La carta debe enviarse por correo certificado o registrado a:
- Junta de Ética
- Departamento de Registros
- Jefe de su agencia (por ejemplo. Comisario, Director Ejecutivo)
Si desea obtener más información u orientación, pida consejo a la Junta de Ética antes de actuar.
¿Puedo participar como voluntario ad honorem en una organización comunitaria o benéfica que tenga un asunto pendiente con el Municipio?
Depende. Como voluntario ad honorem, es posible que no tenga un interés financiero, pero podría existir un conflicto según la Ley de Ética del Estado . Asimismo, en virtud de la sección 20-602 del Código de Ética de la Ciudad, los empleados y funcionarios municipales no deben representar a otras partes en asuntos de la Ciudad. Esto incluye a las organizaciones comunitarias o benéficas. Debe pedir consejo a la Junta de Ética antes de actuar.
Contratación
¿Puedo escuchar el discurso de una empresa o persona que quiere vender un producto o servicio a la Ciudad?
En primer lugar, usted no está obligado a reunirse con alguien que quiere hacer una propuesta de negocio a la Ciudad.
Si se trata de un producto o servicio que usted cree que puede beneficiar a la Ciudad, no hay razón para no informarse. Sin embargo, debe hacerlo de manera que garantice que la Ciudad obtenga el mejor valor y sea justa para los posibles proveedores. Sus acciones también deben respetar las normas de contratación y ética vigentes.
En primer lugar, sugiera al posible proveedor que le envíe más información. También puede reunirse con este en su oficina. No puede aceptar una comida ni una invitación a un evento de un posible proveedor para hablar de negocios con la Ciudad.
Luego, si cree que el producto o servicio propuesto puede beneficiar a la Ciudad, debe seguir las normas de contratación. Su departamento debe solicitar cotizaciones o propuestas para el producto o servicio. Después, todos los posibles proveedores pueden responder a la solicitud.
Empleo externo y posterior al empleo en la Ciudad
¿Puedo tener un segundo trabajo fuera de la Ciudad?
Depende de su función en la Ciudad, así como de la naturaleza del segundo empleo.
Funcionarios y empleados de la Ciudad
La Orden ejecutiva 12-16 establece normas para el trabajo externo y por cuenta propia. Estas normas garantizan que su segundo empleo no interfiera con su trabajo para la Ciudad. En la orden ejecutiva se establece lo siguiente:
- Está prohibido trabajar en un segundo trabajo mientras se recibe una remuneración o se realiza un trabajo para la Ciudad.
- Se prohíbe usar los recursos de la Ciudad para el trabajo externo o por cuenta propia. Los recursos de la Ciudad incluyen vehículos, teléfonos, computadoras, espacio de oficina, equipos y suministros.
- Se prohíbe el trabajo externo o por cuenta propia mientras se esté de licencia por enfermedad o incapacidad en la Ciudad.
- Para trabajar fuera o por cuenta propia, se requiere que los empleados de los departamentos ejecutivos de la Ciudad obtengan una aprobación por escrito de parte de una autoridad municipal encargada de las designaciones.
- Se permite a los departamentos tener sus propias normas, más estrictas, sobre el empleo externo.
- Exige que se informe de los empleos externos a la Oficina de Recursos Humanos de la Ciudad y al Alcalde.
Para obtener más información sobre la orden ejecutiva, solicite orientación al responsable de RR. HH. o a la Oficina del Director de Integridad.
Usted no puede utilizar la licencia por enfermedad o lesión de la Ciudad para realizar un trabajo externo. Si se enferma, se lesiona o se incapacita a causa de su empleo externo, la Ciudad no le otorgará la licencia paga por enfermedad ni beneficios por lesiones. Usted también debe indicar la remuneración de su trabajo externo en todos los formularios de divulgación financiera que deba presentar.
Estas son reglas generales. Como se ha señalado anteriormente, su organismo o departamento puede tener una política más restrictiva en cuanto al empleo externo. Antes de buscar o aceptar un empleo externo, verifique este que no infringe ninguna política de su organismo o departamento.
Empleados de servicio civil
Además de la orden ejecutiva, se aplican a usted las reglamentaciones del servicio civil. Estas reglamentaciones permiten el empleo externo, solo en estos casos:
- El trabajo es compatible con sus funciones oficiales.
- El trabajo no supondrá un descrédito ni una falta de respeto para usted, para su departamento ni para la Ciudad. Este dictamen está a cargo de la autoridad de su oficina, junta o comisión.
- El trabajo no interferirá negativamente en su desempeño laboral en la Ciudad ni lo afectará.
Todos los funcionarios y empleados de la Ciudad, incluidos los cargos electos y su personal
Si usted consigue un empleo externo o comienza a trabajar por cuenta propia, recuerde lo siguiente:
- La sección 10-102 de la Carta Orgánica de la Ciudad prohíbe beneficiarse de contratos con la Ciudad o tener intereses directos o indirectos en estos. Esto incluye la subcontratación y el alquiler de una propiedad a la Ciudad.
- La sección 20-607 del Código de Ética de la Ciudad y las secciones 1102 y 1103(a) de la Ley de Ética del Estado prohíben tener un interés financiero personal o familiar, o tener un interés financiero en una empresa u otra entidad que tenga un interés financiero en sus decisiones comerciales para la Ciudad. En tal caso, debe revelar el interés y exceptuarse de participar en cualquier decisión o acción oficial que involucre a ese interés.
- La sección 20-602 del Código de Ética de la Ciudad le prohíbe representar a otros ante la Ciudad. No es posible abordar ni remediar esta situación mediante la divulgación y la exceptuación. Es una prohibición rotunda.
La sección 20-609 del Código de Ética de la Ciudad prohíbe que los empleados asalariados o no, a tiempo completo o parcial revelen o pongan a disposición, directa o indirectamente, información confidencial sobre la propiedad, el gobierno o los asuntos de la Ciudad para promover sus intereses financieros o los de otros.
¿Puedo hablar con las empresas que realizan operaciones comerciales con la Ciudad sobre un posible empleo futuro?
Esto puede constituir un conflicto de interés financiero si, por su empleo en la Ciudad, usted está en una posición que le permita tomar una decisión o llevar a cabo una acción sobre esa empresa. Existen requisitos de divulgación en los siguientes casos:
- Usted ha hecho o dicho algo para solicitar un empleo.
- Un posible empleador ha hecho o dicho algo que podría indicarle una oferta de trabajo.
En este caso, usted debe revelar su interés financiero en la empresa y excluirse de cualquier decisión o acción al respecto. Las secciones 20-607 y 20-608 del Código Ético así lo exigen.
¿Existe alguna restricción en mi empleo posterior a mi trabajo en la Ciudad?
Sí. Las normas éticas estatales y municipales prohíben utilizar su puesto en la Ciudad para promover sus intereses comerciales si deja de trabajar para la Ciudad. Estas leyes se aplican independientemente de que usted tenga la intención de explotar su antiguo puesto en la Ciudad en su nuevo empleo.
La sección 1103(g) de la Ley de Ética del Estado le prohíbe representar a cualquiera de las siguientes personas ante la Ciudad durante un año después de dejar su empleo en el sector municipal:
- Futuro empleador
- Cliente de su futuro empleador
- Usted mismo
- Cliente propio
“Representar” incluye que su nombre aparezca en una cotización, propuesta de contrato, informe de ingeniería, factura u otro documento oficial.
La sección 20-607(c) del Código de Ética de la Ciudad también prohíbe obtener un interés financiero en cualquier decisión oficial que haya tomado mientras era empleado de la Ciudad.
Las secciones 20-602 y 20-603 del Código de Ética de la Ciudad restringen la posibilidad de ayudar a cualquier persona en una transacción que involucre a la Ciudad en un asunto particular con el que aplicó el criterio oficial.
Las restricciones posteriores al empleo en la Ciudad son muy específicas. Pida consejo a la Junta de Ética antes de actuar.
Divulgación financiera
¿Quién debe presentar los formularios de divulgación financiera anual?
Muchos empleados y funcionarios municipales están obligados a completar entre uno y dos formularios de divulgación financiera al año, según su cargo y sus responsabilidades. Los formularios abarcan el año calendario y deben presentarse el 1 de mayo del año siguiente al de la declaración. La Junta de Ética de la Ciudad se pondrá en contacto con usted si tiene que presentar un formulario de divulgación financiera. El personal le proporcionará detalles sobre qué formularios debe presentar, cuándo debe hacerlo y cómo seguir el proceso.
¿Por qué tengo que presentar los formularios de divulgación financiera anual?
Los formularios de divulgación financiera hacen públicos los posibles conflictos de interés financiero. El Estado y el Municipio exigen la divulgación de las fuentes de ingresos directas o indirectas de determinados empleados y funcionarios de la Ciudad. Puede obtener más información sobre la divulgación de información financiera en el sitio web de la Junta de Ética.
¿Puedo ver los formularios de divulgación financiera presentados por los empleados y funcionarios de la Ciudad?
Sí, puede buscar las declaraciones de divulgación financiera con la búsqueda de declaraciones de divulgación financiera . Las copias en línea de los formularios de divulgación financiera están disponibles para las siguientes personas:
- Funcionarios elegidos
- Alcalde
- Gabinete del alcalde
- Altos funcionarios de la administración
Para ver los formularios de divulgación financiera de cualquier persona no incluida en este grupo, póngase en contacto con el Departamento de Registros.
Información sobre los proveedores
¿Cómo puedo informarme sobre las oportunidades de celebrar contratos con la Ciudad?
Para obtener más información sobre la celebración de contratos con la Ciudad, visite el Departamento de Adquisiciones y eContractPhilly.
¿Puedo presentar el producto o servicio de mi empresa a la Ciudad?
Sí, los funcionarios de la Ciudad quieren saber sobre los bienes o servicios que podrían beneficiar a la ciudad y a sus residentes. Puede ponerse en contacto con el empleado municipal correspondiente por correo electrónico o por carta con una descripción de su producto o servicio. Si el empleado desea obtener más información, puede pedir reunirse con usted.
Tenga en cuenta lo siguiente para el análisis de las propuestas empresariales:
- Las reuniones deben celebrarse en las oficinas municipales.
- Usted no puede llevar a un empleado de la Ciudad a una comida, entretenimiento u otro evento.
Si el empleado decide que la Ciudad debe comprar el tipo de bien o servicio que ofrece su empresa:
- La Ciudad no se limitará a ofrecer a su empresa un contrato para ello.
- Las normas de adquisición exigen que la Ciudad obtenga el mejor valor. Salvo en circunstancias muy limitadas, la Ciudad debe solicitar cotizaciones o propuestas para el bien o servicio.
- Su empresa tendrá la oportunidad de hacer una cotización o propuesta en respuesta a la solicitud de la Ciudad.
¿Cómo puedo agradecer el trabajo de un empleado municipal?
Puede enviar una nota o un correo electrónico de agradecimiento al empleado. O, mejor aún, puede informar a su supervisor sobre su buen trabajo.
No puede hacer obsequios a estas personas:
- Funcionarios o empleados de la Ciudad
- Empleados del Poder Ejecutivo
- Algunos miembros de las juntas y comisiones de la Ciudad
De acuerdo con la Orden ejecutiva 10-16, los proveedores que ofrezcan obsequios a los empleados de la Ciudad se enfrentan a sanciones de contratación, que pueden incluir la inhabilitación.
¿Puedo invitar a un funcionario de la administración a un acto que patrocina mi empresa u organización?
Depende del tipo de evento, del proveedor y de la función del empleado.
La Orden ejecutiva 10-16 prohíbe a los proveedores ofrecer obsequios a los empleados y funcionarios de la Ciudad. Esto incluye:
- Invitaciones a eventos
- Comidas
- Bebidas
- Oportunidades de desarrollo profesional
La prohibición se aplica a estos proveedores:
- Han realizado operaciones comerciales con el departamento del empleado o están buscando realizarlas en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se entrega el obsequio.
- Están regulados por el departamento del funcionario o empleado.
- Buscan una acción oficial de ese funcionario o empleado.
Los proveedores que infrinjan esta Orden ejecutiva se enfrentan a la inhabilitación o a otras sanciones.
A veces, determinadas personas u organizaciones patrocinan eventos a los que desean que asista un funcionario o empleado de la Ciudad. Por ejemplo, una conferencia de negocios o la inauguración de una exposición de arte. Este tipo de invitación puede beneficiar al funcionario o empleado individual. Pero si también interesa a la Ciudad que el funcionario o empleado asista al acto, también puede ser un “obsequio para la Ciudad”.
En estos casos:
- El funcionario o empleado de la Ciudad debe solicitar la aprobación del jefe de su departamento/comisión. Ese responsable decidirá entonces si el invitado es la persona lógica para representar a la Ciudad en el evento.
- Este funcionario encargado de la aprobación debe explicar por qué la Ciudad debe enviar a alguien al evento y por qué el invitado es el mejor representante de la Ciudad.
-
Entre las consideraciones, se incluyen las siguientes:
- Si la cantidad de invitados es adecuada.
- Si hay extras innecesarios o fastuosos sin relación con el propósito gubernamental.
- Si el funcionario o empleado intervendrá en el acto.
Póngase en contacto con la Oficina del Director de Integridad si tiene alguna pregunta o invitación para analizar.
¿Qué debo hacer si un funcionario o empleado municipal, un contratista municipal u otra persona me sugiere que debo hacer una contribución política u otro beneficio (regalo, servicio, dinero, etc.) para hacer negocios u obtener un servicio de la Ciudad?
Póngase en contacto con la Oficina del Inspector General lo antes posible. Mantener el anonimato es opcional cuando se denuncia fraude, derroche, abuso o mala gestión de los fondos de la Ciudad.