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Reglamentaciones

En esta página se enumeran las secciones de los Estatutos municipales de Filadelfia que establecen las competencias y responsabilidades de la Comisión de Arte.

Sección 3-910

La Comisión de Arte estará compuesta por ocho miembros designados y el Comisionado de Propiedad Pública. De los miembros designados, uno será un pintor, un escultor, un arquitecto, un arquitecto paisajista, un miembro de la Comisión de Parques y Recreación y un ejecutivo de negocios con experiencia, y dos serán miembros del cuerpo docente o del órgano de gobierno de una escuela de arte o arquitectura. En todos los asuntos de competencia de la Comisión relativos a los trabajos a cargo de cualquier departamento de la ciudad, el jefe de dicho departamento también actuará en ese momento como miembro, pero no tendrá voto.

ANOTACIÓN

Fuentes: Ley pública 581 del 25 de junio de 1919, artículo II, sección 11.

Fines: La Comisión de Arte, antes Jurado de Arte, continúa sustancialmente como hasta ahora, con la adición de un arquitecto paisajista. El Comisionado de Propiedad Pública se convierte en miembro porque la Comisión está relacionada con su Departamento. Dado que la Comisión aprueba de vez en cuando proyectos en el ámbito de otros departamentos, el jefe de departamento en cuestión se convierte en miembro en el momento en que se examina su proyecto.


Sección 5-900

El Departamento de Patrimonio Público tendrá la facultad y el deber de realizar las siguientes funciones:

(a) Edificios y otros bienes inmuebles.

(3) Siempre que la Ciudad haya sido autorizada por ordenanza o de otro modo a erigir un nuevo edificio o a remodelar o alterar un edificio existente, el Departamento contratará, cuando sea necesario, a un arquitecto adecuado y también, cuando sea necesario, a un ingeniero, para diseñarlo. Cuando los planos hayan sido aprobados por el Alcalde, el Director General y la Comisión de Arte, el Departamento hará que se preparen las especificaciones apropiadas que se presentarán al Alcalde y al Director General para su aprobación. En la preparación de los planos y especificaciones, el Departamento consultará con el departamento, junta o comisión de la Ciudad u otra agencia gubernamental para cuyo uso se está remodelando, alterando o construyendo el edificio. Tras la adjudicación de un contrato, el Departamento supervisará, a través de sus propios ingenieros o de otra manera, la remodelación, alteración o construcción del edificio contratado.


Sección 5-903

(1) La Comisión de Arte deberá:

(a) Aprobar cualquier obra de arte que vaya a ser adquirida por la Ciudad, ya sea por compra, donación o de otro modo, así como su ubicación propuesta;

(b) Exigir que se le presente, siempre que lo considere oportuno, un modelo o diseño completo de cualquier obra de arte que vaya a adquirir la Ciudad;

(c) Aprobar el diseño y la ubicación propuesta de cualquier edificio, puente y sus accesos, arco, puerta, valla u otra estructura o accesorio que deba pagarse, total o parcialmente, con cargo al Tesoro de la Ciudad o para el que la Ciudad o cualquier otra autoridad pública deba proporcionar un sitio, pero cualquier acción de este tipo tomada por la Comisión deberá ajustarse al Plan de Desarrollo Físico;

(d) Aprobar cualquier estructura o accesorio que sea erigido por cualquier persona sobre o que se extienda sobre cualquier carretera, arroyo, lago, plaza, parque u otro lugar público dentro de la Ciudad;

(e) Examinar cada dos años todos los monumentos y obras de arte de la ciudad y presentar un informe al Comisionado de Propiedad Pública sobre su estado, con recomendaciones para su cuidado y mantenimiento;

(f) Aprobar el traslado, la reubicación o la alteración de cualquier obra de arte existente en posesión de la Ciudad.

(2) "Obra de arte" incluirá todas las pinturas, decoraciones murales, inscripciones, vidrieras, estatuas, relieves u otras esculturas, monumentos, fuentes, arcos u otras estructuras destinadas al ornamento o la conmemoración.

(3) Si la Comisión de Arte no se pronuncia sobre un asunto que se le haya presentado dentro de los sesenta días siguientes a su presentación, se presumirá su aprobación del asunto presentado.
ANOTACIÓN

Fuentes: Ley pública 581 del 25 de junio de 1919, artículo II, sección 11.

Objetivos: las funciones de la Comisión de Arte son esencialmente las del Jurado de Arte según el Estatuto de 1919. Las funciones de la Comisión de Arte afectarán en ocasiones a la planificación de la Ciudad y por ello sus decisiones deben ajustarse a los requisitos del Plan de Desarrollo Físico de la Ciudad. El examen del estado de los monumentos y las obras de arte de la ciudad es una nueva función y se incluye para que estas importantes y costosas propiedades de la ciudad no sufran de abandono.


Sección 8-205

Un departamento, junta o comisión no venderá ni intercambiará ningún bien inmueble que pertenezca a la Ciudad ni otorgará ninguna licencia, servidumbre, derecho de paso u otro interés sobre o en dichos bienes inmuebles sin la autorización específica del Consejo para hacerlo. En las escrituras de terrenos realizadas por la Ciudad se pueden imponer restricciones apropiadas, incluida una restricción que requiera que el diseño y la ubicación de las estructuras que se vayan a alterar o erigir en ellas sean aprobadas primero por la Comisión de Arte.

ANOTACIÓN

Fuentes: Código Administrativo de 1929, Ley pública 177 del 9 de abril de 1929, sección 514, según enmienda; Ley de 25 de junio de 1919, P.L. Ley pública 581, artículo II, sección 11 (e).

Fines: Se requiere el consentimiento del Concejo antes de transferir cualquier interés en la tierra debido al valor de dichos intereses. El poder de la ciudad para imponer restricciones en las escrituras de terrenos realizadas por ella está pensado como un medio para facilitar el desarrollo planificado de la ciudad, ampliando los poderes de la Comisión de Arte en las circunstancias apropiadas, y para permitir a la ciudad imponer restricciones en las escrituras de cualquier tipo cuando sea apropiado o deseable.


Sección 8-207

(1) Ninguna obra de arte será adquirida por cualquier departamento, junta o comisión, o erigida o colocada en o sobre o permitida para extenderse sobre cualquier edificio, calle, arroyo, lago, parque u otro lugar público perteneciente a o en control de la Ciudad, o removida, reubicada o alterada de cualquier manera sin la aprobación primero obtenida de la Comisión de Arte.

(2) Ningún funcionario, departamento, junta o comisión contratará ninguna construcción o edificación que requiera la aprobación de la Comisión de Arte sin obtener primero la aprobación de la Comisión de Arte.

(3) Nada que requiera la aprobación de la Comisión de Arte podrá ser modificado en su diseño o ubicación sin su aprobación.

ANOTACIÓN

Fuentes: Ley de 25 de junio de 1919, P.L. Ley pública 581, artículo II, sección 11 (d) y (e).

Fines: Se mantienen las disposiciones del Estatuto de 1919. Véase la Sección 5-903.


Requisitos de zonificación

Cada propiedad de la ciudad tiene una clasificación de zonificación. Esto determina para qué se puede utilizar la propiedad y qué se puede construir en ella. Algunas clasificaciones necesitan la aprobación de la Comisión de Arte. La mayoría de los requisitos de aprobación son para los carteles comerciales en zonas especiales con normas estrictas.
La sección 14-500 contiene controles para estas áreas. Establece restricciones a las propiedades en estas calles. También requiere la aprobación de la Comisión de Urbanismo para cualquier cambio de fachada y de la Comisión de Arte para cualquier cambio de cartel . Existen controles similares para los corredores comerciales de toda la ciudad.
Las categorías de zonificación de alta densidad necesitan un componente de bellas artes para los proyectos que superen la densidad básica permitida para el lugar . La aprobación de esta parte del proyecto corresponde a la Comisión de Arte.
También se necesita la aprobación de la Comisión de Arte para:
  • Estructuras y accesorios permanentes colocados en o sobre las aceras y calles.
  • Salientes de estructuras privadas en una acera pública o sobre ella.
  • Todos los quioscos y demás mobiliario urbano colocados en las aceras públicas.
  • Puentes, públicos y privados, si atraviesan una vía pública.

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