En Filadelfia, los residentes de bajos ingresos y las comunidades de color han sufrido una carga desproporcionada de impactos adversos para el medio ambiente y la salud. El movimiento por la justicia ambiental busca involucrar a las comunidades y poblaciones en los problemas y decisiones que afectan a su entorno.
¿Cómo
Si cree que existe un peligro ambiental o para la salud en su comunidad, puede denunciarlo para que el Departamento de Salud Pública lo investigue.
Puede denunciar problemas de justicia ambiental comunicándose con el coordinador de justicia ambiental del Departamento de Salud Pública por correo electrónico a EJcomplaints@phila.gov o por teléfono al (215) 685-9433. Prepárese para proporcionar la ubicación y la descripción del peligro.
Acerca de la justicia ambiental
La justicia ambiental se define como el trato justo y la participación significativa de todas las personas con respecto al desarrollo, la implementación y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas ambientales. El trato justo significa que ningún grupo de personas, incluido un grupo racial, étnico o socioeconómico, soporta más de lo que le corresponde de las consecuencias ambientales negativas que resultan de las operaciones industriales, municipales y comerciales o de la ejecución de programas y políticas federales, estatales y locales, incluido el permitir que ciertas instalaciones productoras de contaminación operen en áreas específicas de la ciudad.
Política de justicia ambiental
El PDPH está trabajando para promover la justicia ambiental en asociación con las comunidades locales.
Air Management Services, que emite permisos aéreos en Filadelfia, cuenta con una política de justicia ambiental. En virtud de esta política, los residentes de los barrios con justicia ambiental tienen más oportunidades de conocer las instalaciones de su zona y de compartir sus opiniones durante el proceso de obtención de permisos. Para obtener más información, visite el reglamento, las directrices, el folleto y las notas de los Servicios de Gestión del Aire («Folleto sobre justicia ambiental (EJ)»).
Política de no discriminación
El Departamento de Salud Pública de Filadelfia («PDPH») sigue las leyes federales de no discriminación. El PDPH no trata a las personas de manera diferente en función de:
- Raza.
- Color.
- Origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés).
- Discapacidad.
- Religión.
- Sexo.
- Orientación sexual.
- Edad
Si cree que la PDPH lo ha tratado injustamente basándose en una de las identidades enumeradas anteriormente, puede presentar una queja.
- Visite la Política de cumplimiento del Título VI y el formulario de quejas.
- Puede comunicarse con el coordinador de justicia ambiental, que lee las quejas, en EJcomplaints@phila.gov o en el 215-685-9433.
El PDPH tomará las medidas razonables para que los programas y servicios sean accesibles para las personas con discapacidades.
- Para solicitar adaptaciones al PDPH, visita Enviar una solicitud de modificación razonable.
- Asegúrese de enviar su solicitud al menos 5 días antes del evento.
- Comuníquese con el Director de Cumplimiento de la ADA si tiene preguntas o inquietudes sobre el acceso para discapacitados: ADA.Request@phila.gov.
- Para presentar quejas relacionadas con el acceso para discapacitados, visite Presentar una queja de la ADA contra la Ciudad.
El PDPH hará que los programas y servicios sean accesibles para las personas que no hablan inglés como idioma principal y que tienen una capacidad limitada para leer, hablar, escribir o entender inglés.
- Para obtener más información o para presentar una queja, visite los Servicios de Acceso al Idioma.
Si presenta una queja relacionada con la discriminación, la accesibilidad o el acceso al idioma, la PDPH no tomará represalias contra usted ni lo intimidará.
Para obtener más información sobre las políticas federales de no discriminación, visite el sitio web de la EPA.
Aviso público de la política de cumplimiento y no discriminación del Título VI del PDPH
El Departamento de Salud Pública de la ciudad de Filadelfia («PDPH») no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad (incluido el dominio limitado del inglés), discapacidad, sexo, edad, religión u orientación sexual en la administración de sus programas y actividades, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
El PDPH cumple con todas las leyes aplicables, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972; y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972 (en adelante denominadas colectivamente «leyes federales de no discriminación»).
El coordinador de justicia ambiental del PDPH es responsable de coordinar las iniciativas de cumplimiento y de recibir consultas sobre los requisitos de no discriminación implementados en las partes 5 y 7 del Código Federal de Derechos Humanos (No discriminación en los programas o actividades que reciben asistencia federal de la Agencia de Protección Ambiental), incluidas las leyes federales de no discriminación identificadas anteriormente.
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del PDPH, puede comunicarse con:
Si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del PDPH, puede comunicarse con el coordinador de justicia ambiental identificado anteriormente o visitar la Política de cumplimiento del Título VI y el formulario de quejas para obtener información sobre cómo y dónde presentar una queja por discriminación.
La PDPH no intimida ni toma represalias contra ninguna persona o grupo por haber ejercido sus derechos a participar u oponerse a acciones protegidas/prohibidas por 40 C.F.R., partes 5 y 7, o con el propósito de interferir con dichos derechos.
Aviso público de la política de accesibilidad del PDPH
El Departamento de Salud Pública de la ciudad de Filadelfia (la «Ciudad» o «PDPH») no discrimina en sus servicios, programas o actividades a las personas calificadas con discapacidades y cumple con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 («Sección 504») y el Título II de la Ley de estadounidenses con discapacidades («ADA»).
El PDPH proporciona una comunicación efectiva y modificaciones razonables para las personas con discapacidades calificadas, para que puedan participar en pie de igualdad en los programas, servicios y actividades del PDPH. Los cambios incluyen formatos alternativos y cambios caso por caso en los programas, servicios o actividades para garantizar la igualdad de acceso. La comunicación efectiva y las modificaciones razonables se proporcionan de forma gratuita.
Si se necesitan modificaciones o comunicaciones alternativas para un evento, espere el mayor tiempo posible, pero al menos cinco (5) días hábiles antes del evento para procesar su solicitud.
Ni la Sección 504 ni la ADA exigen que la PDPH tome medidas que puedan imponer una carga financiera o administrativa indebida o que alteren de manera fundamental la naturaleza de sus programas o servicios.
Para enviar una solicitud de adaptación razonable, visite Enviar una solicitud de modificación razonable.
La PDPH y sus agentes no coaccionarán, intimidarán, tomarán represalias ni discriminarán a ninguna persona por ejercer un derecho en virtud de la Sección 504 o por ayudar o apoyar a otra persona a ejercer un derecho en virtud de la Sección 504.
Las quejas de discriminación por parte de un programa, servicio o actividad propiedad u operado por el PDPH para personas con discapacidades deben dirigirse al Director de Cumplimiento de la ADA:
Director de Cumplimiento de la ADA, Ciudad de Filadelfia
ADA.Request@phila.gov
1400 John F Kennedy Blvd.
Ayuntamiento de
Filadelfia, PA 19107
Para presentar una queja en virtud de las políticas municipales de la ADA y/o de la Sección 504, visite Presentar una queja de la ADA contra la Ciudad.
Aviso público del Plan de Accesibilidad Lingüística del PDPH
En colaboración con la Oficina del Alcalde, el Departamento de Salud Pública de Filadelfia («PDPH») se compromete a cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 2 C.S. § 561 y siguientes. (Ley 172 de 2006) y la Carta de Autonomía de Filadelfia § 8-600 y § A-200 para garantizar un acceso significativo a los servicios y programas de la Ciudad para las personas con dominio limitado del inglés («LEP»).
Para obtener información sobre las políticas de LEP del PDPH, la búsqueda de adaptaciones y la presentación de una queja, visite Planes de Acceso al Idioma («Plan de Acceso al Idioma del Departamento de Salud Pública»).
Proceso de quejas
El Coordinador de Justicia Ambiental recibirá las quejas de discriminación.
- Primero, el coordinador identificará si la queja está completa y por escrito.
- Luego, el coordinador determinará si la queja reúne los requisitos para la investigación.
- Si la queja está completa y reúne los requisitos para ser investigada, se llevará a cabo una investigación.
- En un plazo de 120 días a partir de la aceptación de una queja calificada, el coordinador investigará la queja y responderá a ella.
- Para obtener más información sobre el proceso de queja y el formulario de queja en sí, visite la Política de cumplimiento y el formulario de quejas del Título VI.