Si no paga sus impuestos a tiempo, se le cobrarán intereses y multas además de los impuestos que ya adeuda.
Intereses y tasas de penalización cambian con el tiempo. Cuando tus impuestos están atrasados desde hace mucho tiempo, es posible que te cobren diferentes montos de intereses y multas durante distintos períodos de tiempo. Por ejemplo, a los impuestos que vencían antes del 1 de enero de 2016 se les añaden intereses y multas a las tasas vigentes en ese momento. Si la deuda tributaria sigue pendiente el 1 de enero de 2016 o después de esa fecha, el importe de los intereses y las multas que se te cobrarán aumentará en función del cambio en la tasa.
Tipos de Intereses
Tasa de interés actual
Para el año calendario 2024, para todos los impuestos, excepto el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre bebidas alcohólicas, los intereses se cobran a una tasa del 13% anual, es decir, el 1,08% del saldo pendiente de pago por mes.
Tipos de interés anteriores
Para el año natural 2023, los intereses se cobraron a una tasa del 9% anual, es decir, el 0,75% del saldo pendiente de pago por mes.
Para el año natural 2022, los intereses se cobraron a una tasa del 5% anual, es decir, el 0,42% del saldo pendiente de pago por mes.
Para el año natural 2021, los intereses se cobraron a una tasa del 5% anual, o el 0,42% del saldo pendiente por mes.
Para el año natural 2020, los intereses se cobraron a una tasa del 7% anual, o el 0,583% del saldo pendiente por mes.
Para el año natural 2019, los intereses se cobraron a una tasa del 8% anual, o el 0,67% del saldo pendiente por mes.
Desde el año natural 2016 hasta el año natural 2018, los intereses se cobraron a una tasa del 6% anual, o el 0,5% del saldo pendiente por mes.
Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los impuestos, excepto el impuesto sobre las bebidas alcohólicas y el impuesto sobre bienes inmuebles, se cobraron intereses a razón del 0,416% del saldo pendiente de pago por mes.
Los impuestos que vencían el 31 de diciembre de 2013 o antes están sujetos a intereses a una tasa del 1% mensual o una fracción de cada mes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Tasas de penalización
Además de los intereses, también se le pueden cobrar multas por pagos y declaraciones de impuestos atrasados.
Actualmente, la penalización se aplica a todos los impuestos, excepto el impuesto sobre las bebidas alcohólicas y el impuesto sobre bienes inmuebles, y se ha mantenido igual desde el 1 de enero de 2014.
Tasas de penalización anteriores a 2014
Antes del 1 de enero de 2014, la Ciudad imponía una tasa de penalización gradual durante un año. Una tasa gradual significa que cuanto más tiempo esté atrasado su declaración o pago, mayor será la tasa a la que se le cobrarán las multas.
Tiempo transcurrido después de la fecha de vencimiento | Tasa de penalización correspondiente |
---|---|
Del primer al tercer mes | 1% por mes o una fracción del mismo |
Del cuarto al sexto mes | 2% al mes o una fracción del mismo |
Del séptimo al noveno mes | 3% al mes o una fracción del mismo |
Del 10 al 12 mes | 4% por mes o una fracción del mismo |
Según el sistema de tasa gradual, una vez transcurridos 12 meses, la multa total impuesta es del 30% del impuesto no pagado. Después de eso, se aplica una multa del 1,25% mensual o una fracción del mismo.
Impuesto inmobiliario: intereses y multas
El impuesto inmobiliario vence antes del 31 de marzo de cada año fiscal. Si un contribuyente no paga su impuesto inmobiliario a tiempo, los cargos (denominados «adiciones») se añadirán al importe principal del impuesto. Las adiciones se acumulan a una tasa del 1,5% mensual a partir del 1 de abril y seguirán aumentando un 1,5% cada mes hasta el 1 de enero del año siguiente.
Tiempo transcurrido después de la fecha de vencimiento | Adiciones al impuesto |
---|---|
abril | 1,5% |
Mayo | 3% |
junio | 4,5% |
julio | 6% |
agosto | 7,5% |
septiembre | 9% |
octubre | 10,5% |
noviembre | 12% |
diciembre | 13,5% |
De abril a enero, el importe total de las adiciones es el 15% del importe principal adeudado y de las adiciones contabilizadas.
Si los impuestos siguen sin pagarse el 1 de enero del año siguiente:
- Se añade una «adición» del 15% al saldo principal;
- Los impuestos están registrados como morosos;
- Se agrega un cargo de gravamen de 106,45 dólares; y
- Usted asume la responsabilidad de pagar los honorarios legales (un 18% si una empresa externa recauda en nombre de la ciudad, o un 6% si la ciudad los recauda por sí misma).
A partir de febrero y hasta agosto del año en que se presenta el gravamen, las multas se acumulan sobre el importe principal de la reclamación tributaria a una tasa del 1% mensual. La penalización total, que en total asciende al 7%, se devenga únicamente durante el período comprendido entre febrero y agosto.
Los intereses también se devengan sobre el importe principal de la reclamación tributaria a una tasa del 0,75% mensual, o del 9% anual, a partir del 1 de enero del año en que se presentó el gravamen. Intereses se siguen acumulando hasta que se paguen los impuestos.
Los gastos de cobro relacionados con las reclamaciones tributarias también se cobran en el momento de la liquidación.
¿Cómo apelar los cargos por intereses y multas
Tiene derecho a apelar cualquier cargo por intereses y multas. El proceso de apelación varía en función de los intereses y multas acumulados en su cuenta.
Si los intereses acumulados son inferiores a 15 000$ y la multa acumulada es inferior a 35 000$, puede descargar y completar una Petición de Exención de Intereses y Multas. Envía el formulario completo a:
Apelaciones de intereses y multas del Departamento de Hacienda de
Filadelfia
1401 John F. Kennedy Blvd.
Filadelfia, PA 19102
Si sus intereses y multas superan los montos anteriores, debe comunicarse con la Junta de Revisión Tributaria para presentar una apelación.