Si no paga sus impuestos a tiempo, se le cobrarán intereses y sanciones además de los impuestos que ya adeuda.
Las tasas de interés y de sanción cambian con el tiempo. Cuando sus impuestos están atrasados por mucho tiempo, es posible que le cobren diferentes cantidades de intereses y sanciones por diferentes períodos de tiempo. Por ejemplo, a los impuestos que debían pagarse antes del 1 de enero de 2016 se les añaden los intereses y las tarifas de sanciones a las tasas que se encontraban en vigor en ese momento. Si la deuda impositiva sigue pendiente a partir del 1 de enero de 2016, el importe de los intereses y las sanciones que se le cobran aumenta en correspondencia con el cambio de tasa.
Tasas de interés
Tasa de interés actual
Para el año calendario 2023, para todos los impuestos excepto el impuesto sobre la propiedad y el impuesto a los licores, se cobran intereses a una tasa del 9 % por año, 0.75 %del saldo impago por mes.
Tasas de interés anteriores
Para el año calendario 2022, los intereses se cobraron a una tasa del 5 %por año, o 0.42 %del saldo impago por mes.
Para el año calendario 2021, los intereses se cobraron a una tasa del 5 %por año, o 0.42 %del saldo impago por mes.
Para el año calendario 2020, los intereses se cobraron a una tasa del 7 %por año, o 0.583 %del saldo impago por mes.
Para el año calendario 2019, los intereses se cobraron a una tasa del 8 %por año, o 0.67 %del saldo impago por mes.
Para el año natural 2016 hasta el año natural 2018, se cobraron intereses a un tipo de 6 %por año, o 0,5 %del saldo impagado por mes.
A partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, para todos los impuestos, excepto el Impuesto sobre Licores y el impuesto sobre la propiedad, se cobraron intereses a la tasa de 0,416 %del saldo impago por mes.
Los impuestos que debían pagarse el 31 de diciembre de 2013 o antes, están sujetos a intereses a la tasa de 1 % por meso fracción de cada meshasta el 31 de diciembre de 2013.
Tasas de penalización
Además de los intereses, también se le pueden cobrar multas por retrasos en las declaraciones y pagos de impuestos.
La sanción se cobra actualmente a razón de 1,25 % por mes, y se mantiene igual desde el 1 de enero de 2014, para todos los impuestos excepto el Impuesto sobre Licores y el impuesto sobre la propiedad.
Tasas de penalización anteriores a 2014
Antes del 1 de enero de 2014, el Ayuntamiento aplicaba una tasa de penalización gradual durante un año. Un tipo escalonado significa que cuanto más tiempo se retrase la declaración o el pago, mayor será el tipo de penalización.
Tiempo transcurrido después de la fecha de vencimiento | Tasa de penalización correspondiente |
---|---|
del primer al tercer mes | 1 % por mes o fracción |
del 4º al 6º mes | 2 % por mes o fracción |
Del 7.º al 9.º mes | 3 % por mes o fracción |
Del 10.º al 12.º mes | 4 % por mes o fracción |
Con el sistema de tasas escalonadas, una vez transcurridos 12 meses, la sanción total aplicada es del 30 % del impuesto impago. A partir de ese momento, se cobra una sanción a razón del 1.25 % por mes o fracción de este.
Intereses y sanciones del impuesto sobre la propiedad
El impuesto sobre la propiedad debe pagarse antes del 31 de marzo de cada año fiscal. Si un contribuyente no paga su impuesto sobre la propiedad a tiempo, se añadirán cargos (llamados "adiciones") al importe del capital del impuesto. Las adiciones se acumulan a un ritmo del 1.5 % mensual a partir del 1 de abril y siguen aumentando un 1.5 % cada mes hasta el 1 de enero del año siguiente.
Tiempo transcurrido después de la fecha de vencimiento | Adiciones al impuesto |
---|---|
Abril | 1.5 % |
Mayo | 3 % |
Junio | 4.5 % |
Julio | 6 % |
Agosto | 7.5 % |
Septiembre | 9 % |
Octubre | 10.5 % |
Noviembre | 12 % |
Diciembre | 13.5 % |
De abril a enero, el importe total de las adiciones es del 15 % del importe del capital adeudado y de las adiciones contabilizadas.
Si los impuestos siguen sin pagarse el 1 de enero del año siguiente:
- Se añade una "adición" del 15 % al saldo del capital.
- Los impuestos se registran como morosos.
- Se añade un gravamen de 106,45 $;e
- Usted se hace responsable del pago de los honorarios legales (18 % si una empresa externa cobra en nombre de la ciudad o un 6 % si la ciudad cobra por sí misma).
A partir del mes de febrero y hasta el mes de agosto del año en que se presenta el gravamen, las sanciones se acumulan sobre el importe del capital del reclamo fiscal a razón del 1 % mensual. La sanción total, que asciende al 7 %, se devenga únicamente durante el período de febrero a agosto.
Los intereses también se acumulan sobre el importe del capital del reclamo fiscal a una tasa del 0.75 % mensual, o del 9 % anual, a partir del 1 de enero del año en que se declaró el gravamen. Los intereses se siguen acumulando hasta que se pagan los impuestos.
Los costos de cobro relacionados con los reclamos fiscales también se cobran en el momento de la liquidación.
Cómo apelar los intereses y las sanciones
Tiene derecho a apelar los intereses y las sanciones. El proceso de apelación varía en función de la cantidad de intereses y sanciones que haya acumulado su cuenta.
Si sus intereses acumulados son inferiores a $15,000 y la sanción acumulada es inferior a $35,000, puede descargar y completar una Petición de exención de intereses y sanciones . Envíe el formulario cumplimentado a:
Recursos sobre intereses y sanciones
Departamento de Hacienda de Filadelfia
1401 John F. Kennedy Blvd.
Filadelfia, PA 19102
Si los intereses y las sanciones superan los importes indicados, debe ponerse en contacto con la Junta de Revisión de Impuestos para presentar un recurso .