En Filadelfia, los residentes de bajos ingresos y las comunidades de color han sufrido una carga desproporcionada de impactos adversos para el medio ambiente y la salud. A estas comunidades se las denomina a veces «barrios de justicia ambiental».
¿Qué es la justicia ambiental?
El movimiento por la justicia ambiental busca aliviar las disparidades ambientales y de salud e involucrar a las comunidades en las decisiones que afectan a su medio ambiente. La justicia ambiental se define como el trato justo y la participación significativa de todas las personas con respecto al desarrollo, la implementación y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas ambientales.
El trato justo significa que ningún grupo de personas, incluido un grupo racial, étnico o socioeconómico, soporta más de lo que le corresponde de las consecuencias ambientales negativas que resultan de las operaciones industriales, municipales y comerciales o de la ejecución de programas y políticas federales, estatales y locales, incluido el permitir que ciertas instalaciones productoras de contaminación operen en áreas específicas de la ciudad.
Obtenga más información sobre la justicia ambiental.
Denuncie un problema de justicia ambiental
Si cree que existe un peligro ambiental o para la salud en su comunidad, puede denunciarlo para que el Departamento de Salud Pública lo investigue.
Puede denunciar problemas de justicia ambiental comunicándose con el coordinador de justicia ambiental del Departamento de Salud Pública en EJcomplaints@phila.gov o llamando al (215) 685-9433. Prepárese para proporcionar la ubicación y la descripción del peligro.
Política de justicia ambiental
El Departamento de Salud está trabajando para promover la justicia ambiental en colaboración con las comunidades locales afectadas.
Air Management Services, que emite permisos aéreos en Filadelfia, revisó su política de justicia ambiental a partir del 29 de mayo de 2025. Según la política actualizada, los residentes de los barrios con justicia ambiental tienen más oportunidades de conocer las instalaciones de su área y de compartir sus opiniones durante el proceso de obtención de permisos.
Cuando una instalación solicite un permiso del Título V (fuente principal) en un área de justicia ambiental designada por el estado, Air Management Services hará lo siguiente:
- Reúna información sobre el proyecto y la comunidad circundante, incluida la historia del sitio y las preocupaciones ambientales preexistentes de la comunidad.
- Desarrolle e implemente un plan de alcance comunitario que incorpore a las organizaciones comunitarias, los residentes y otras partes interesadas.
- Publique información sobre el proyecto en el sitio web del Departamento de Salud, en un formato que sea accesible para la comunidad local.
- Notifique a los residentes sobre actualizaciones o eventos, como reuniones públicas o períodos de comentarios, mediante el servidor de listas de correo electrónico de los Servicios de Administración del Aire u otros métodos de comunicación.
Si bien todos los permisos del Título V en áreas de justicia ambiental se considerarán automáticamente en virtud de esta política, Air Management Services puede incluir proyectos adicionales a discreción de Air Management Services. Si desea que consideremos un proyecto en virtud de esta política, puede enviar una solicitud mediante el formulario de solicitud de suscripción a los servicios de gestión aérea.
Si tiene preguntas sobre la política de justicia ambiental de Air Management Services o si necesita ayuda para presentar una solicitud de suscripción, póngase en contacto con el coordinador de justicia ambiental escribiendo a EJcomplaints@phila.gov o llamando al (215) 685-9433.
Aviso público sobre la política de no discriminación del Departamento de Salud
El Departamento de Salud Pública de la ciudad de Filadelfia no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad (incluido el dominio limitado del inglés), discapacidad, sexo, edad, religión u orientación sexual en la administración de sus programas y actividades, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
El Departamento de Salud cumple con todas las leyes aplicables, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972; y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972 (en adelante denominadas colectivamente «leyes federales de no discriminación»).
El coordinador de justicia ambiental del Departamento de Salud es responsable de coordinar las iniciativas de cumplimiento y de recibir consultas sobre los requisitos de no discriminación implementados en las partes 5 y 7 del Código Federal de Derechos Humanos (No discriminación en los programas o actividades que reciben asistencia federal de la Agencia de Protección Ambiental), incluidas las leyes federales de no discriminación identificadas anteriormente.
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del Departamento de Salud, puede comunicarse con:
Si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del Departamento de Salud, puede comunicarse con el coordinador de justicia ambiental identificado anteriormente o visitar la Política de no discriminación del Título VI para obtener información sobre cómo y dónde presentar una queja por discriminación.
El Departamento de Salud no intimida ni toma represalias contra ninguna persona o grupo por haber ejercido su derecho a participar u oponerse a acciones protegidas o prohibidas por 40 C.F.R., partes 5 y 7, o con el propósito de interferir con dichos derechos.
Aviso público sobre la política de accesibilidad del Departamento de Salud
El Departamento de Salud Pública de la ciudad de Filadelfia no discrimina a las personas con discapacidades calificadas en sus servicios, programas o actividades y cumple con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 («Sección 504») y el Título II de la Ley de estadounidenses con discapacidades («ADA»).
El Departamento de Salud proporciona una comunicación eficaz y las modificaciones razonables a las personas con discapacidades que reúnan los requisitos necesarios para que puedan participar en pie de igualdad en los programas, servicios y actividades del Departamento de Salud. Los cambios incluyen formatos alternativos y cambios caso por caso en los programas, servicios o actividades para garantizar la igualdad de acceso. La comunicación efectiva y las modificaciones razonables se proporcionan de forma gratuita.
Si se necesitan modificaciones o comunicaciones alternativas para un evento, espere el mayor tiempo posible, pero al menos cinco (5) días hábiles antes del evento para procesar su solicitud.
Ni la Sección 504 ni la ADA exigen que el Departamento de Salud tome medidas que supongan una carga financiera o administrativa indebida o que alteren de manera fundamental la naturaleza de sus programas o servicios.
Para presentar una solicitud de adaptación razonable, visite Presentar una solicitud de modificación razonable.
El Departamento de Salud y sus agentes no coaccionarán, intimidarán, tomarán represalias ni discriminarán a ninguna persona por ejercer un derecho en virtud de la Sección 504 o por ayudar o apoyar a otra persona a ejercer un derecho en virtud de la Sección 504.
Las quejas de discriminación por parte de un programa, servicio o actividad propiedad u operado por el Departamento de Salud para personas con discapacidades deben dirigirse al Director de Cumplimiento de la ADA:
Director de Cumplimiento de la ADA, Ciudad de Filadelfia
ADA.Request@phila.gov
1400 John F Kennedy Blvd.
Ayuntamiento de
Filadelfia, Pensilvania 19107
Para presentar una queja en virtud de las políticas municipales de la ADA y/o de la Sección 504, visite Presentar una queja de la ADA contra la Ciudad.
Aviso público sobre el plan de accesibilidad lingüística del Departamento de Salud
En colaboración con la Oficina del Alcalde, el Departamento de Salud Pública de Filadelfia se compromete a cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 2 C.S. § 561 y siguientes. (Ley 172 de 2006) y la Carta de Autonomía de Filadelfia § 8-600 y § A-200 para garantizar un acceso significativo a los servicios y programas de la Ciudad para las personas con dominio limitado del inglés («LEP»).
Para obtener información sobre las políticas de LEP del Departamento de Salud, la búsqueda de adaptaciones y la presentación de una queja, visite Planes de acceso lingüístico («Plan de acceso lingüístico del Departamento de Salud Pública»).
Proceso de quejas
Las denuncias de discriminación serán recibidas por el coordinador de justicia ambiental.
- En primer lugar, el coordinador identificará si la queja está completa y por escrito.
- Luego, el coordinador determinará si la queja reúne los requisitos para la investigación.
- Si la queja está completa y reúne los requisitos para ser investigada, se llevará a cabo una investigación.
- En un plazo de 120 días a partir de la aceptación de una queja calificada, el coordinador investigará la queja y responderá a ella.
- Para obtener más información sobre el proceso de queja y el formulario de queja en sí, visite el Título VI de la Política de no discriminación.