Lo siguiente pretende ser un resumen en lenguaje sencillo de las normas y recomendaciones para la mitigación de la COVID-19 y no reemplaza la necesidad de cumplir con todas las leyes y reglamentos federales, estatales y locales aplicables.
Este documento de orientación se actualizó por última vez el 31 de julio de 2024. Esta actualización proporciona aclaraciones sobre las vacunas disponibles. Los cambios aparecen en negrita para una referencia rápida (se excluyen los encabezados en negrita).
La ciudad de Filadelfia emitió un reglamento de emergencia que rige el Control y la Prevención de la COVID-19, que exige la vacunación para los trabajadores de la salud y en la educación superior, la atención médica y entornos relacionados («Reglamento del mandato de vacunación»), que exige la vacunación para los trabajadores de la salud y en la educación superior, la atención médica y entornos relacionados. Este mandato entró en vigor el 16 de agosto de 2021.
Ciertos entornos y personas que anteriormente debían cumplir con el Reglamento sobre el mandato de vacunación están excluidos de los requisitos de vacunación. Estos requisitos se modifican de acuerdo con las recomendaciones del Departamento de Salud Pública de Filadelfia (el Departamento de Salud). Las instituciones de educación superior (IHE) están excluidas de los requisitos de vacunación a menos que califiquen como instituciones de salud o alojen a trabajadores de la salud cubiertos.
Todas las personas sintomáticas deben seguir haciéndose la prueba, independientemente del estado de vacunación. Consulte las secciones siguientes sobre los registros de vacunación y los informes de resultados para obtener más información. Cualquier cambio se anunciará en la prensa tradicional y en las redes sociales, se publicará en el sitio web del Departamento de Salud y se comunicará en las Notificaciones de Acción Sanitaria (HAN).
Una institución de salud puede delegar en una agencia contratante la responsabilidad de obtener el estado de la vacuna, evaluar las exenciones e implementar las adaptaciones adecuadas. Si se delega, la agencia contratante debe aceptar cumplir con los siguientes requisitos:
Una persona no puede simplemente optar por no vacunarse. Deben presentar una exención médica o religiosa a la institución de salud en la que trabaja dicha persona de acuerdo con las políticas establecidas por la institución. La institución determinará si se aplica una exención.
Las instituciones y organizaciones de salud que otorgan exenciones deben crear políticas de exención adecuadas para implementar esta regulación. Las instituciones pueden establecer políticas de vacunación más estrictas para sus trabajadores, contratistas y voluntarios que superen los requisitos del Reglamento sobre el mandato de vacunación, en la medida en que la ley aplicable lo permita.
El trabajador de la salud cubierto al que se conceda una exención debe cumplir estrictamente las condiciones de la exención. Las instituciones de salud están obligadas a mantener un registro del estado de vacunación de todas las personas vacunadas y de las exenciones solicitadas. Los registros deben ponerse a disposición del Departamento de Salud si los solicita.
Los trabajadores de la salud cubiertos que trabajan por cuenta propia deben documentar cuidadosamente la necesidad de la exención y el cumplimiento continuo de las condiciones, tal como se establece a continuación en la sección «Condiciones de excepción».
El trabajador de la salud cubierto puede solicitar una exención presentando una certificación de un proveedor de atención médica autorizado a la institución de salud correspondiente.
Las exenciones médicas deben incluir una declaración firmada por un proveedor de atención médica autorizado en la que se indique que la exención se aplica a la persona específica que presente la certificación porque la vacuna contra la COVID-19 está contraindicada desde el punto de vista médico para esa persona. La certificación también debe estar firmada por el trabajador sanitario o el empleado de la institución sanitaria. A los efectos del Reglamento sobre el mandato en materia de vacunas, por proveedor de atención médica autorizado se entiende un médico, enfermero practicante o asistente médico autorizado por una junta estatal de licencias autorizada.
El trabajador sanitario cubierto puede solicitar una exención presentando una declaración firmada por escrito en la que conste que la persona tiene una creencia religiosa sincera que le impide vacunarse contra la COVID-19. Una institución puede solicitar al trabajador que explique en la certificación por qué las creencias religiosas del trabajador le impiden recibir la vacuna contra la COVID-19. No se permiten exenciones filosóficas o morales.
La institución debe mantener los registros de vacunación y los registros de exenciones deben estar a disposición del Departamento de Salud si los solicita.
Los registros de vacunación deben incluir la siguiente información: número de personales/contratistas con estado de vacunación total o parcial o desconocido y con estado de vacunación desconocido; y números de personales/contratistas con exenciones médicas o religiosas. Las agencias contratantes son responsables de informar a la institución de salud sobre el estado de vacunación de sus trabajadores cubiertos y deben mantener todos los registros relacionados con el estado de vacunación. Tenga en cuenta que esta información no debe incluir ninguna información confidencial, como nombres, fechas de nacimiento, números de seguro social o números de identificación de los empleados.
Si el empleador realiza pruebas rápidas en virtud de un certificado o exención de CLIA, los resultados positivos deben notificarse al Departamento de Salud dentro de las 24 horas posteriores al resultado. Los resultados se pueden informar directamente a través de una base de datos REDCap. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con COVID.EPI@phila.gov.
Si el empleador no realiza las pruebas, no necesita informar los resultados al Departamento de Salud. El laboratorio o el proveedor informarán los resultados directamente al Departamento de Salud.
A partir del 16 de octubre de 2021, el Departamento de Salud ejercerá su autoridad de inspección para revisar los registros según el Capítulo 6-500, Sección 501 del Código de Filadelfia. Estos registros deben ponerse a disposición del Departamento de Salud si los solicita, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 6-200, la sección 202 (4) del Código de Filadelfia y la enmienda del 4 de agosto de 2022 al reglamento de emergencia que rige el control y la prevención de la COVID-19, QUE EXIGE LA VACUNACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ATENCIÓN MÉDICA Y ÁMBITOS AFINES.
El personal del Departamento de Salud puede examinar los registros mediante un calendario de presentación programado en el futuro o mediante auditorías de cumplimiento electrónicas o presenciales sin previo aviso de los registros. El método y el cronograma de las auditorías no anunciadas se determinarán en parte mediante la información proporcionada al sistema de la Red Nacional de Seguridad Sanitaria (NHSN) (CDC) y pueden ser necesarios en respuesta a las quejas recibidas contra una institución. El incumplimiento puede conllevar la planificación de las medidas correctivas o la imposición de sanciones inmediatas.
Estas pueden incluir multas, suspensiones de licencias y otros recursos civiles, según lo dispuesto en la sección 6-103 del Código de Filadelfia, siempre que cada día que se siga infringiendo este Reglamento constituya una infracción independiente.