Esta página contiene respuestas a preguntas comunes sobre la integridad y la ética en el gobierno municipal.
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Obsequios, propinas y honorarios
Si alguien me ofrece un regalo, una comida o una invitación, ¿puedo aceptarlo?
Depende de quién haga la oferta. Como empleado municipal, debe actuar únicamente en beneficio de la ciudad. Sus acciones y decisiones como empleado municipal no deben verse afectadas (o aparentar estar afectadas) por ningún obsequio o beneficio que reciba.
Todos los empleados y funcionarios municipales están sujetos a la Carta de Autonomía, el Código de Ética de la Ciudad y la Ley de Ética del Estado.
Según la sección 10-105 de la Carta de Autonomía, los funcionarios y empleados municipales remunerados no deben solicitar ni aceptar propinas por ningún «acto u omisión» en su trabajo. Una propina puede ser un regalo, una comida o una invitación.
Según la sección 20-604 del Código de Ética de la Ciudad, los empleados y funcionarios municipales no deben:
- Pide cualquier obsequio, sin importar su valor.
- Acepta obsequios por un valor total superior a 99$ por año natural de cualquier persona interesada en que el empleado o el funcionario emprendan acciones oficiales.
- Acepte cualquier obsequio en efectivo de cualquier persona interesada en que el empleado o funcionario lleve a cabo acciones oficiales.
Según la sección 1103 (c) de la Ley de Ética del Estado, algunos empleados municipales no deben pedir ni aceptar nada de valor monetario en el entendido de que podría influir en usted. Esto incluye:
- Regalos.
- Préstamos.
- Contribuciones políticas.
- Recompensas.
- Promesa de empleo futuro.
Los empleados municipales bajo la jurisdicción del alcalde también deben cumplir con la orden ejecutiva del alcalde sobre obsequios. Esto no incluye a otros funcionarios electos ni a su personal. Según esta orden, los empleados no pueden aceptar regalos independientemente de su valor o de las intenciones del donante. Hay excepciones muy limitadas.
El director de integridad puede responder a las preguntas sobre la orden. También deberías revisar las normas y reglamentos, nuestra útil guía de una página y un vídeo sobre qué hacer si recibes un obsequio.
Algunas buenas reglas generales a tener en cuenta son las siguientes:
- Siempre es mejor pedir consejo a la Junta de Ética o al Director de Integridad de la ciudad antes de tomar medidas.
- Aplica la prueba de las noticias de las seis en punto. Di «no» si no quieres que salga en las noticias de las seis.
- En caso de duda, simplemente diga «no, gracias».
¿Qué pasa si alguien envía entradas para un concierto a mi oficina?
Si alguien que hace negocios con su departamento envía entradas para conciertos a su oficina, la respuesta es «No, gracias».
Si te dejan un regalo o una invitación en tu lugar de trabajo, tienes tres opciones:
- Devuelva el regalo.
- Declinar la asistencia.
- Pague el obsequio en su totalidad.
Si devuelves el obsequio o rechazas la invitación, debes escribirle una nota al donante explicando por qué fue necesaria tu acción.
También debe enviar una notificación de su decisión al director ejecutivo de la Junta de Ética y a su supervisor directo. Los empleados del poder ejecutivo también deben enviar este aviso al Director de Integridad (CIO) y a la Oficina del Inspector General (OIG).
¿Qué pasa si alguien envía flores a mi oficina?
Si alguien te deja un regalo perecedero, como una cesta de frutas o flores, tienes tres opciones:
- Compártelo con tus compañeros de trabajo.
- Destrúyelo.
- Dónalo a obras de caridad.
Debe realizar una de estas acciones en un plazo de tres días a partir de la recepción del obsequio.
Si recibe algo que no es práctico devolver o proviene de un donante anónimo, debe notificarlo al jefe de su departamento, agencia, oficina, junta o comisión. Ellos determinarán el uso justo de la donación. También debes enviar una nota al donante agradeciéndole por el artículo y pidiéndole que se abstenga de enviar cualquier otra cosa.
La sección 4 de la orden ejecutiva del alcalde sobre obsequios tiene excepciones limitadas a la prohibición de obsequios. Nunca podrá aceptar dinero en efectivo ni tarjetas de regalo por ningún importe. Reporte inmediatamente las donaciones en efectivo a la Oficina del Inspector General.
Me han pedido que haga una presentación en una conferencia. Los anfitriones del evento se han ofrecido a pagar mi asistencia y mis gastos de viaje. ¿Qué debo hacer?
En algunas circunstancias, un obsequio puede considerarse un «regalo para la ciudad» y no para usted personalmente. Por lo general, esto se aplica a las invitaciones a conferencias o recepciones, más que a los artículos tangibles. Si aceptar un obsequio o asistir a un evento beneficiaría más a la ciudad que al invitado, no se puede infringir la prohibición de obsequios.
Si se invita a un empleado o funcionario a un evento que de otro modo estaría prohibido, el jefe de la agencia o departamento (o su designado) debe decidir si el invitado es la persona lógica para representar a la Ciudad en el evento. El funcionario que lo aprueba debe proporcionar una aprobación por escrito. La aprobación debe incluir:
- La fecha en que se recibió la invitación.
- La naturaleza del regalo.
- Por qué la ciudad debería estar representada en el evento.
- Por qué el invitado es el empleado municipal adecuado para asistir.
El funcionario que lo apruebe debe considerar:
- Si el evento está relacionado con las funciones oficiales o la experiencia del empleado municipal.
- Si el empleado recibirá entrenamiento o información para ayudarlo a realizar mejor su trabajo.
- Si hay beneficios innecesarios o generosos que no estén relacionados con el propósito gubernamental.
Si tiene alguna pregunta, envíe un correo electrónico al director de integridad a integrity@phila.gov o llame al (215) 686-2178 o al (215) 686-2120.
Si alguien le ofrece un obsequio o una invitación que parece ser un soborno, envíe un correo electrónico de inmediato a la Oficina del Inspector General a oig@phila.gov o llame al (215) 686-1770.
En algunos casos, es posible que se le pida que revele un obsequio como parte de sus obligaciones de declaración financiera como funcionario o empleado municipal. Consulta la sección de preguntas frecuentes sobre declaraciones financieras para obtener más información.
¿Puedo aceptar una propina por mi buen trabajo?
¡No!. Como empleados públicos, operamos bajo un estándar diferente al de los que trabajan en la industria privada. No debe parecer que nos afecta ninguna expectativa de una recompensa que no sea el dinero de los impuestos que nos pagan.
Según la sección 10-105 de la Carta de Autonomía, los funcionarios y empleados municipales remunerados no deben solicitar ni aceptar propinas por ningún «acto u omisión» en su trabajo. Debe rechazar estas ofertas, por muy bien intencionadas que sean. Si te presionan, puedes explicar que aceptar una propina te metería en problemas. En su lugar, puedes sugerirle a la persona que escriba una nota de agradecimiento a tu supervisor.
Si sospecha que alguien está ofreciendo algo con la intención de soborno, envíe un correo electrónico a la Oficina del Inspector General a oig@phila.gov o llámelos al (215) 686-1770.
¿Puedo aceptar un honorario por hablar a título oficial?
Los honorarios son un pago que se otorga por un acto o servicio profesional que no tiene costo formal. Esto a menudo incluye trabajos publicados, apariciones, discursos y presentaciones.
La sección 1103 (d) de la Ley de Ética del Estado prohíbe a los empleados y funcionarios recibir honorarios. Esto también se aplica a los miembros de las juntas y comisiones municipales. Debe rechazar cualquier oferta de honorarios.
La persona que ofrezca los honorarios puede sugerir que se donen a una organización benéfica que elija el funcionario. Esto también está prohibido porque el funcionario seguiría controlando el dinero.
No se consideran honorarios las placas y objetos pequeños de mínimo valor económico (como un bolígrafo o una taza).
Conflictos de intereses
¿Es un problema si yo o un miembro de la familia tenemos un interés económico en una decisión que debo tomar en el trabajo?
¿Sí?. Las secciones 1102 y 1103 (a) de la Ley de Ética Estatal y la Sección 20-607 del Código de Ética Municipal prohíben a los empleados municipales y a los miembros de una junta o comisión municipal tomar cualquier decisión o acción que pueda afectar sus intereses financieros o los de su familia.
Esto podría estar relacionado con:
- Legislación.
- Adjudicación de contratos.
- Decisiones relacionadas con el uso de la propiedad de la ciudad.
- Considerando las solicitudes.
- Adjudicación de licencias.
- Aplicación de los códigos o normas de la ciudad.
- Decisiones relacionadas con litigios.
- Debe tomar casi cualquier decisión en su calidad oficial.
Debe revelar el conflicto de intereses e inhabilitarse para participar en la decisión. Debe hacerlo antes de que se tome la decisión o se tome una medida.
En caso de duda, solicite el asesoramiento de la Junta de Ética antes de actuar.
¿Qué debo hacer si, como empleado municipal, tengo un conflicto de intereses?
Si está en condiciones de tomar medidas oficiales que puedan afectar financieramente sus intereses o los de su familia, debe presentar una carta en la que revele ese interés e inhabilitarse para tomar cualquier medida al respecto. En el caso de conflictos que no estén relacionados con la legislación, debe presentar una carta en la que conste lo siguiente:
- Indique su nombre, cargo municipal y obligaciones relacionadas con el conflicto.
- Describe los intereses financieros o las relaciones en cuestión.
- Indica que tiene la intención de ser descalificado para tomar medidas oficiales en todos los asuntos relacionados con el conflicto.
La carta debe enviarse por correo certificado o registrado a:
- Junta de Ética.
- Departamento de Registros.
- Director de su agencia (por ejemplo, comisionado, director ejecutivo).
Para obtener información u orientación adicional, solicite el asesoramiento de la Junta de Ética antes de actuar.
¿Puedo participar en una organización comunitaria o caritativa como voluntario no remunerado que tenga un asunto ante la ciudad?
Depende. Como voluntario no remunerado, es posible que no tengas un interés económico, pero podría existir un conflicto en virtud de la Ley de Ética del Estado. Además, según la sección 20-602 del Código de Ética de la Ciudad, los funcionarios y empleados municipales no deben representar a otras personas en asuntos municipales. Esto incluye organizaciones comunitarias o caritativas. Debe solicitar el asesoramiento de la Junta de Ética antes de actuar.
Contratación
¿Puedo escuchar una propuesta de una empresa o persona que quiera vender un producto o servicio a la ciudad?
En primer lugar, no está obligado a reunirse con alguien que quiera hacer una propuesta para los asuntos de la ciudad.
Si se trata de un producto o servicio que cree que podría beneficiar a la Ciudad, se le permite recibir información al respecto. Sin embargo, debe hacerlo de una manera que garantice que la Ciudad obtenga el mejor precio y que sea justa con los posibles vendedores. Sus acciones también deben seguir las normas éticas y de adquisición aplicables.
Sugiera que el posible proveedor le envíe más información. También puede reunirse con el posible proveedor en su oficina o en una reunión virtual, pero debe estar presente más de un empleado de la ciudad. No puede aceptar una comida o una invitación a un evento de un posible proveedor para hablar sobre cómo hacer negocios con la Ciudad. No revele que la Ciudad planea hacer una oferta por un producto o servicio en particular, y no prometa ningún negocio de la Ciudad al posible proveedor.
Si cree que el producto o servicio propuesto beneficiaría a la Ciudad, debe seguir las normas de adquisición de la Ciudad. Su departamento debe solicitar ofertas o propuestas para el producto o servicio. Luego, todos los posibles proveedores pueden responder a la solicitud.
Fuera y después del empleo
¿Puedo conseguir un segundo trabajo fuera de la ciudad?
Depende de tu función en la ciudad, así como del tipo de segundo trabajo.
Funcionarios y empleados de la ciudad
La Orden Ejecutiva 12-16 establece reglas para el trabajo externo y por cuenta propia. Estas reglas garantizan que su segundo trabajo no interfiera con su trabajo para la Ciudad. La orden ejecutiva:
- Le prohíbe trabajar en un segundo empleo mientras se le paga o trabaja en la ciudad.
- Prohíbe el uso de los recursos de la Ciudad para el trabajo externo o por cuenta propia. Los recursos de la ciudad incluyen vehículos, teléfonos, computadoras, espacio de oficina, equipo y suministros.
- Prohíbe trabajar al aire libre o por cuenta propia mientras esté en la ciudad por enfermedad o discapacidad.
- Exige que los empleados del poder ejecutivo de la ciudad obtengan una aprobación por escrito para trabajar fuera o por cuenta propia de una autoridad municipal designadora.
- Permite a los departamentos tener sus propias normas más estrictas sobre el empleo externo.
- Exige informar sobre empleos externos a la Oficina de Recursos Humanos de la Ciudad y al alcalde.
Para obtener más información sobre la orden ejecutiva, solicite orientación a su gerente de recursos humanos o a la Oficina del Director de Integridad.
No puede utilizar la licencia municipal por enfermedad o lesión para desempeñar un empleo externo. Si se enferma, se lesiona o se incapacita debido a su empleo externo, es posible que la Ciudad no le otorgue beneficios por licencia por enfermedad o lesión remunerados. También debe divulgar la compensación de su trabajo externo en todos los formularios de declaración financiera que deba presentar.
Estas son reglas generales. Como se indicó anteriormente, es posible que su agencia o departamento tenga una política más restrictiva en materia de empleo externo. Antes de buscar o aceptar un empleo externo, asegúrese de que no infrinja ninguna política de su agencia o departamento.
Empleados de la administración pública
Además de la orden ejecutiva, se le aplican las normas de la administración pública. Estas regulaciones permiten el empleo externo, solo si:
- El trabajo es compatible con sus funciones oficiales.
- La obra no le perjudicará ni le faltará el respeto a usted, a su departamento o a la ciudad. La autoridad de su oficina, junta o comisión toma esta decisión.
- El trabajo no interferirá ni afectará negativamente el desempeño de su trabajo municipal.
Todos los funcionarios y empleados de la ciudad, incluidos los funcionarios electos y su personal
Si trabaja en el exterior o trabaja por cuenta propia, recuerde lo siguiente:
- La sección 10-102 de la Carta de Autonomía le prohíbe beneficiarse de contratos con la Ciudad o tener intereses directos o indirectos en ellos. Esto incluye subcontratar y arrendar una propiedad a la Ciudad.
- La Sección 20-607 del Código de Ética de la Ciudad y las Secciones 1102 y 1103 (a) de la Ley de Ética del Estado le prohíben tener un interés financiero personal o familiar, o tener un interés financiero en una empresa u otra entidad que tenga un interés financiero en sus decisiones comerciales para la Ciudad. Si ese es el caso, debe revelar los intereses e inhabilitarse para tomar cualquier decisión o acción oficial que implique ese interés.
- La sección 20-602 del Código de Ética de la Ciudad le prohíbe representar a otras personas en asuntos ante la Ciudad. No puede abordar y remediar esta situación mediante la divulgación y la descalificación. Es una prohibición rotunda.
- La sección 20-609 del Código de Ética de la Ciudad le prohíbe, ya sea un empleado remunerado o no remunerado, a tiempo completo o parcial, divulgar o poner a disposición, directa o indirectamente, información confidencial sobre propiedades, gobierno o asuntos de la Ciudad para promover sus intereses financieros o los de otra persona.
¿Puedo hablar con las empresas que hacen negocios con la Ciudad sobre posibles empleos en el futuro?
Esto puede ser un conflicto de intereses financieros si su empleo en la ciudad lo coloca en condiciones de tomar una decisión o tomar medidas en relación con esa empresa. Existen requisitos de divulgación si:
- Ha hecho o dicho algo para solicitar un empleo.
- Un posible empleador ha hecho o dicho algo que podría indicarle una oferta de trabajo.
Si este es el caso, debe revelar su interés financiero en la empresa e inhabilitarse para tomar cualquier decisión o acción al respecto. Así lo exigen las secciones 20-607 y 20-608 del Código de Ética.
La Junta de Ética también ha informado que se prohíbe a los empleados municipales solicitar o aceptar un trabajo en el que el puesto en sí se financie mediante un contrato municipal. Para obtener más información sobre esta guía, revise la Sección 10-102 del Estatuto de Autonomía o comuníquese con la Junta de Ética.
¿Hay alguna restricción en cuanto a mi empleo después de trabajar en la ciudad?
Tanto las normas éticas estatales como las municipales le prohíben utilizar su puesto en la ciudad para promover sus intereses comerciales si deja de trabajar para la ciudad. Estas leyes se aplican independientemente de si realmente tiene la intención de aprovechar su antiguo puesto en la ciudad en su nuevo empleo.
Para obtener más información sobre estas restricciones posteriores al empleo, consulte el folleto La vida después de la ciudad desarrollado por la Junta de Ética, la Oficina Administrativa Principal y la Oficina Principal de Integridad.
Divulgaciones financieras
¿Quién debe presentar los formularios de declaración financiera anuales?
Muchos empleados y funcionarios municipales deben completar entre uno o dos formularios de declaración financiera cada año, según su cargo y responsabilidades. Los formularios cubren el año calendario y vencen el 1 de mayo del año siguiente al año en que se presentó el informe. La Junta de Ética de la Ciudad se pondrá en contacto con usted si tiene que presentar un formulario de declaración financiera. El personal le proporcionará detalles sobre qué formularios debe presentar, cuándo vencen los formularios y cómo completar el proceso.
¿Por qué tengo que presentar los formularios de declaración financiera anuales?
Los formularios de declaración financiera hacen públicos los posibles conflictos de intereses financieros. El estado y la ciudad exigen que se divulguen las fuentes de ingresos directas o indirectas de ciertos empleados y funcionarios de la Ciudad. Puede obtener más información sobre la divulgación financiera en el sitio web de la Junta de Ética.
¿Puedo ver los formularios de declaración financiera presentados por los empleados y funcionarios municipales?
Sí, puede buscar estados de divulgación financiera mediante la búsqueda de estados de divulgación financiera. Hay copias en línea de los formularios de declaración financiera disponibles para:
- Funcionarios electos.
- El alcalde.
- El gabinete del alcalde.
- Altos funcionarios de la administración
Para ver los formularios de declaración financiera de cualquier persona no incluida en este grupo, comuníquese con el Departamento de Registros.
información del proveedor
¿Cómo puedo obtener información sobre las oportunidades de contratación con la Ciudad?
Para obtener más información sobre la contratación con la Ciudad, visite el Departamento de Adquisiciones y eContractPhilly.
¿Puedo presentar el producto o servicio de mi empresa a la ciudad?
Sí, los funcionarios municipales desean conocer los bienes o servicios que podrían beneficiar a la ciudad y a sus residentes. Puede comunicarse con el empleado municipal correspondiente por correo electrónico o carta con una descripción de su producto o servicio. Si el empleado desea obtener más información, puede solicitar reunirse con usted para obtener más detalles.
Tenga en cuenta lo siguiente para analizar las propuestas comerciales:
- Las reuniones deberían realizarse de forma virtual o en las oficinas de la ciudad.
- No puede llevar a un empleado de la ciudad a comer, entretenerse u otro evento.
Si el empleado decide que el producto o servicio propuesto podría beneficiar a la ciudad:
- La ciudad no se limitará a ofrecerle a su empresa un contrato para adquirirlo.
- Salvo en circunstancias muy limitadas, la Ciudad debe solicitar ofertas o propuestas para el bien o servicio.
- Su empresa tendrá la oportunidad de ofrecer una oferta o propuesta en respuesta a la solicitud de la Ciudad.
¿Cómo puedo expresar mi agradecimiento por el trabajo de un empleado municipal?
Todos los empleados municipales están sujetos a la Ordenanza sobre obsequios y la mayoría están sujetos a la orden ejecutiva del alcalde sobre obsequios. Estas normas sobre obsequios prohíben a los empleados aceptar dinero en efectivo y tarjetas de regalo e imponen restricciones adicionales a los obsequios procedentes de fuentes prohibidas y restringidas. En lugar de hacer un regalo, te recomendamos que envíes una nota de agradecimiento o un correo electrónico al empleado. También puede notificarlo al jefe del departamento o agencia.
¿Puedo invitar a un funcionario de la administración a un evento que patrocine mi empresa u organización?
Depende del tipo de evento, del proveedor y del rol del empleado.
La Orden Ejecutiva 10-16 prohíbe a los vendedores ofrecer regalos a los empleados y funcionarios de la Ciudad. Esto incluye:
- Invitaciones a eventos.
- Comidas.
- Bebidas.
- Oportunidades de desarrollo profesional.
Esta prohibición se aplica a los vendedores que:
- Tienen o desean hacer negocios con el departamento del empleado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del obsequio.
- Están regulados por el departamento del funcionario o empleado.
- Están solicitando una acción oficial por parte de ese funcionario o empleado.
Los vendedores que infrinjan esta orden ejecutiva se enfrentan a la inhabilitación u otras sanciones.
A veces, personas u organizaciones patrocinan eventos a los que les gustaría que asistiera un funcionario o empleado municipal. Los ejemplos incluyen una conferencia de negocios o la inauguración de una exposición de arte. Este tipo de invitación podría beneficiar al funcionario o empleado individual. Pero si a la ciudad también le interesa que el funcionario o empleado asista al evento, también puede ser un «regalo para la ciudad».
En estos casos:
- El funcionario o empleado de la ciudad debe solicitar la aprobación del jefe de su departamento/comisión. Ese líder decidirá entonces si el invitado es la persona lógica para representar a la ciudad en el evento.
- El funcionario que lo apruebe debe explicar por qué la Ciudad debe enviar a alguien al evento y por qué el invitado es el mejor representante de la Ciudad.
- Las consideraciones incluirán, pero no se limitarán a:
- Si el número de invitados es adecuado.
- Si hay extras innecesarios (o generosos) que no estén relacionados con el propósito gubernamental.
- Si el funcionario o el empleado hablarán en el evento.
Póngase en contacto con la Oficina del Director de Integridad si tiene alguna pregunta o invitación para su revisión.
¿Qué debo hacer si un funcionario o empleado municipal, un contratista municipal u otra persona me sugiere que debo hacer una contribución política u otro beneficio (obsequio, servicio, dinero, etc.) para hacer negocios con la ciudad o para obtener un servicio de la ciudad?
Póngase en contacto con la Oficina del Inspector General lo antes posible. Permanecer en el anonimato es opcional cuando se denuncia un fraude, despilfarro, abuso o mala administración de fondos municipales.