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Comisión de Administración Pública

Guía de apelaciones de la administración pública

El objetivo de esta guía es proporcionar información básica sobre las apelaciones ante la Comisión de Administración Pública. Se incluyen extractos de la Carta de Autonomía y el Reglamento de la Administración Pública.

Las personas interesadas deben consultar el texto completo de los reglamentos aplicables de la administración pública y las secciones del Estatuto de Autonomía para obtener información completa sobre la jurisdicción, los poderes y las obligaciones de la Comisión.

 

Diversos tipos de apelaciones, requisitos jurisdiccionales y procedimientos de presentación

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Teléfono del trabajo:

Procedimiento para presentar una apelación

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Jurisdicción

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Representación y asesoramiento

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Audiencias, evidencia y procedimiento

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Decisiones

De conformidad con la Sección 7-201 de la Carta de Autonomía, la Comisión emite opiniones escritas en todas las apelaciones dentro de su jurisdicción. Sin embargo, una apelación puede ser rechazada por falta de jurisdicción sin una opinión formal. Las opiniones se enviarán por correo a los apelantes y a sus asesores legales por correo ordinario de los EE. UU., con franqueo prepagado o por correo electrónico.

El alcance de la autoridad de la Comisión para decidir las apelaciones disciplinarias se establece en la Carta de Autonomía, sección 7-201.

La autoridad de la Comisión para decidir sobre las apelaciones de los exámenes orales, las excedencias y los informes de desempeño está estrictamente limitada por los Reglamentos 9.11, 22.02 y 23.06 de la Administración Pública.


Nuevas audiencias y nuevas apelaciones

La Comisión, previa solicitud debidamente presentada, puede conceder una nueva audiencia sobre cualquier asunto. El procedimiento y los motivos, que deben respetarse estrictamente, figuran en el Reglamento de la Función Pública 17.063 y siguientes.

En cuanto a las apelaciones contra las decisiones de la Comisión, el artículo 7-201 de la Carta de Autonomía establece lo siguiente:

. Las conclusiones y decisiones de la comisión y cualquier medida que se tome de conformidad con las mismas serán definitivas y no se admitirá ningún otro recurso en cuanto al fondo, pero se podrá apelar ante los tribunales por motivos jurisdiccionales o procesales.

Los abogados y otras personas interesadas deben consultar las Reglas de Procedimiento Civil de Pensilvania y las Reglas del Tribunal de Apelación Común de Filadelfia para la presentación de apelaciones ante los organismos administrativos.


Poderes varios

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