El objetivo de esta guía es proporcionar información básica sobre las apelaciones ante la Comisión de Administración Pública. Se incluyen extractos de la Carta de Autonomía y el Reglamento de la Administración Pública.
Las personas interesadas deben consultar el texto completo de los reglamentos aplicables de la administración pública y las secciones del Estatuto de Autonomía para obtener información completa sobre la jurisdicción, los poderes y las obligaciones de la Comisión.
Diversos tipos de apelaciones, requisitos jurisdiccionales y procedimientos de presentación
Apelaciones relacionadas con la discapacidad
Los empleados lesionados o enfermos a los que se les ordene regresar al servicio a causa de una lesión o discapacidad relacionada con el trabajo y que aleguen no poder cumplir con la tarea asignada pueden apelar ante la comisión. Los requisitos de dicha apelación y la responsabilidad del empleado se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 32.11.
Los empleados lesionados o enfermos a los que se les ordene aceptar un tratamiento médico razonable por una lesión o discapacidad relacionada con el trabajo y que no estén de acuerdo con dicho tratamiento pueden apelar ante la comisión. Los requisitos de dicha apelación y la responsabilidad de los empleados se establecen en el Reglamento 32.047 de la Administración Pública (empleados con discapacidades temporales), el Reglamento 32.054 (empleados con discapacidades permanentes o totales) y el Reglamento 32.0614 (empleados con discapacidades permanentes o parciales), que establecen, entre otras cosas:
Cumplimiento del tratamiento
Un empleado de la Regulación 32 que reciba instrucciones, por parte de un médico autorizado por el Director Médico, de aceptar un tratamiento médico razonable y no lo haga, está siendo insubordinado, incluso si el empleado no está de acuerdo con el tratamiento. Sin embargo, en tal situación, el empleado puede apelar ante la Comisión de Administración Pública. Si el empleado presenta una apelación ante la Comisión de Administración Pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la negativa a aceptar el tratamiento, la ausencia del empleado del trabajo durante el período comprendido entre la fecha de presentación de dicha apelación y la fecha en que la Comisión adopte una decisión al respecto se imputará a las licencias acumuladas por enfermedad, vacaciones o vacaciones compensatorias. En el caso de que las vacaciones y por enfermedad acumuladas y el tiempo compensatorio se utilicen y agoten durante el período anterior a la decisión de la Comisión, el empleado pasará a ser transportado sin goce de sueldo. Una decisión de la Comisión contraria al empleado dará derecho a la Ciudad a recuperar el salario pagado por la Ciudad en concepto de licencia por enfermedad así utilizada con carácter retroactivo a la fecha de la apelación.
Los empleados que no estén de acuerdo con otras determinaciones relacionadas con las presuntas discapacidades también pueden apelar ante la Comisión. Dichos empleados deben solicitar una prestación de más de diez días en virtud de la Regulación 32 y deben apelar contra una resolución escrita de la autoridad nominadora o del Director de Recursos Humanos. Los requisitos para tales apelaciones y la responsabilidad de los empleados, por lo tanto, se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 32.12 y siguientes.
Apelaciones relativas a despidos, descensos de categoría y suspensiones
Los empleados que sean despedidos, degradados o suspendidos por más de diez (10) días calendario en un año pueden apelar ante la comisión. Los requisitos y procedimientos para apelar una destitución, degradación o suspensión se establecen en el Reglamento de la Función Pública 17.061 y siguientes.
Apelaciones relativas a los exámenes
La Comisión no tiene jurisdicción para considerar las apelaciones contra los puntajes de los exámenes escritos. Sin embargo, las personas que obtengan calificaciones reprobatorias en las pruebas orales pueden apelar ante la Comisión. La apelación debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los resultados por correo, con la salvedad de que el Director de Recursos Humanos podrá reducir el período de apelación mediante el correspondiente anuncio a siete días. Los requisitos, procedimientos y poderes de la Comisión de Administración Pública se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 9.11 y siguientes.
Apelaciones relativas a despidos
Los procedimientos para implementar los despidos se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 16. Un empleado despedido puede apelar ante la Comisión si considera que no se han seguido los procedimientos requeridos, que el despido no fue de buena fe o que fue impropio. Los requisitos y procedimientos de dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 16.017.)
Apelaciones relativas a permisos de ausencia
En general, la concesión o denegación de permisos de ausencia queda a la discreción de la autoridad nominadora, sujeta a la aprobación del Director de Recursos Humanos. Sin embargo, en los casos en que el rechazo de una solicitud de permiso de ausencia provoque la separación del empleo del empleado, o si la separación del empleado se debe a que no ha regresado de una excedencia aprobada, se puede recurrir ante la comisión. Los requisitos y procedimientos de dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Función Pública 22.021 y siguientes.
Apelaciones relacionadas con los informes de desempeño
Los empleados que reciban una calificación general de «Mejora necesaria» o inferior pueden apelar ante la Comisión una vez que se hayan cumplido ciertos requisitos. Estos requisitos y las facultades de la Comisión en relación con dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Función Pública 23.06 y siguientes.
Apelaciones relativas a las renuncias
Los empleados pueden apelar ante la Comisión alegando que han renunciado contra su voluntad y sin causa justificada. Los requisitos y procedimientos de dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 15.02.
Procedimiento para presentar una apelación
Las apelaciones pueden presentarse dentro del tiempo requerido mediante la recepción en la oficina de la Comisión de una solicitud por escrito en la que se manifieste la intención de apelar y en la que se exponga brevemente la naturaleza de la decisión o asunto que se está apelando. Puede presentar o entregar las apelaciones por correo, correo electrónico o fax de los EE. UU. o entregarlas personalmente en la oficina de la Comisión.
La Comisión tiene formularios para las apelaciones más comunes sobre los que se puede proporcionar información para establecer la jurisdicción de la Comisión, la puntualidad de la apelación y si todos los requisitos preliminares se han cumplido adecuadamente. Solo es necesario presentar un formulario de apelación por cada apelación; la comisión no requiere copias adicionales. La presentación de una apelación es gratuita. Complete un formulario de apelación.
El hecho de no presentar la apelación a tiempo o de no cumplir con los requisitos de apelación puede resultar en el rechazo de la apelación.
Jurisdicción
La Comisión de Administración Pública tiene jurisdicción para conocer de las siguientes categorías de apelaciones:
- Las conclusiones del director de Recursos Humanos o de una autoridad nominadora sobre la existencia, la naturaleza o la relación entre el servicio y el servicio de una discapacidad que afecten negativamente al apelante
- Disputas relacionadas con la negativa a volver al trabajo cuando así lo indique el director médico o el médico municipal o debido a la negativa a aceptar un tratamiento médico razonable en relación con una lesión en el trabajo
- Efecto adverso debido a la denegación de una oferta de colocación secundaria hecha por el director de Recursos Humanos sobre la base de solicitudes de discapacidad
- Denegación de prestaciones en virtud del artículo 32 (discapacidad) por no declarar los ingresos según lo dispuesto en el reglamento
- Despidos, descensos de categoría, reducciones salariales y suspensiones de más de diez días naturales en un año, tras completar satisfactoriamente un período de prueba
- No haber obtenido una calificación en las pruebas orales por presunta parcialidad, irregularidad o fraude
- Despidos por no cumplir con el procedimiento requerido o porque el despido no se realizó de buena fe
- Denegación de solicitudes de licencia o denegación de prórroga de dicha licencia, cuando dicha denegación tenga el efecto de provocar la separación del empleado del empleo
- Calificaciones generales de los informes de desempeño de «Mejora necesaria» o inferiores
- Renuncias en las que un empleado alega que se ha visto obligado a renunciar contra su voluntad y sin una causa justificada
La Comisión de Administración Pública no tiene jurisdicción para considerar las apelaciones de todas las acciones consideradas adversas para los empleados. Entre las acciones más comunes que no son apelables ante la comisión se encuentran:
- Descalificación de las solicitudes (véase la Regulación 8, Solicitudes).
- Calificación de los exámenes escritos (véase la Regla 9.09 y siguientes) ).
- Cuestiones o quejas relacionadas con los ascensos (consulte la regulación 11).
- Despido o rechazo de un empleado en período de prueba (véase la norma 14.042) o informes de desempeño en período de prueba (véase la norma 23.062).
- Denegación de la reincorporación tras la renuncia (véase el reglamento 15.031).
- Separación por abandono del cargo (véase la Regulación 22.01).
Representación y asesoramiento
Los apelantes pueden estar representados en todas y cada una de las etapas del procedimiento ante la comisión por un abogado admitido en el Colegio de Abogados del Estado de Pensilvania o de cualquier condado del mismo o por un representante sindical de cualquier unidad de negociación autorizada. Los apelantes que deseen representarse a sí mismos podrán hacerlo siempre que la comisión esté convencida de que no desean tener otra oportunidad de obtener representación.
La notificación se entregará al abogado solo cuando se presente una comparecencia por escrito. La presentación de una apelación firmada por un abogado se considerará una presentación de comparecencia.
Audiencias, evidencia y procedimiento
- El departamento, a través de su representante, asumirá la carga de la prueba en las apelaciones de desestimación, degradación y suspensión para demostrar la exactitud de los cargos contra los apelantes. En el caso de las apelaciones previstas en la Regulación 32.11, incumbe al departamento demostrar que la discapacidad del empleado ha cesado o ha sido modificada y que había un puesto disponible dentro de la capacidad física del empleado para desempeñarlo. En todos los demás casos, incluidas las apelaciones por discapacidad, la carga de la prueba recaerá en el apelante. La parte a la que recaiga la carga de la prueba será la primera responsable de proceder; sin embargo, la comisión podrá solicitar que el departamento proceda primero únicamente para presentar el expediente u otra base sobre la que se basó la acción apelada.
- Todas las audiencias se grabarán. El acta se transcribirá si se solicita o si se presenta una apelación ante el Tribunal. Se pueden comprar copias de las notas de testimonio en la comisión. Los apelantes y sus representantes legales pueden examinar el contenido de su expediente de apelación previa solicitud por escrito a la comisión.
- El departamento y el apelante, o el representante, deberán tener una oportunidad razonable de interrogar a los testigos y oponerse a las preguntas o a la presentación de la evidencia propuesta. Todos los testigos testificarán bajo juramento o afirmación.
- Las partes deberán estipular todos los hechos no controvertidos. Si las partes no pueden estipular ningún hecho, ambas partes presentarán declaraciones de apertura de una página y a doble espacio en lugar de los alegatos de apertura orales, y dichas declaraciones deberán presentarse cinco días antes de la fecha de la audiencia.
- Las reglas técnicas de evidencia no son aplicables porque los procedimientos son administrativos, y la imparcialidad para el apelante y el departamento requiere que se presenten todos los hechos relacionados con el caso, independientemente de cualquier regla legal y excluyente de evidencia. El departamento y el apelante gozan de mayor protección mediante el requisito de que las conclusiones y decisiones de la comisión se hagan constar por escrito.
- Todos los hechos y pruebas relacionados con la apelación deben presentarse en consecuencia:
- Audiencia virtual: ante la Comisión y el abogado contrario (o el apelante, si no está representado) por correo electrónico dos días antes de la fecha programada para la audiencia. También se deben proporcionar las declaraciones de apertura. No se leerán ni escucharán las declaraciones en el momento de la audiencia.
- Audiencia en persona: en el momento de la audiencia. Se deben proporcionar cinco copias de las pruebas en la audiencia (cuatro copias para la comisión y una copia para la parte contraria).
- Los registros médicos, los informes y otros documentos relevantes, si se solicitan por escrito, deben intercambiarse antes de la audiencia. La comisión puede solicitar que se presenten pruebas adicionales si las considera necesarias.
- Las pruebas presentadas para las audiencias son registros públicos y deben redactarse de acuerdo con la Política de acceso público del Sistema Judicial Unificado de Pensilvania. La siguiente información confidencial no se incluirá en ningún documento presentado a la comisión:
- Fechas de nacimiento
- Números de seguro social
- Números de cuentas financieras (excepción: un número de cuenta financiera activo puede identificarse con los últimos cuatro dígitos cuando la cuenta financiera es el objeto del caso y no se puede identificar de otro modo)
- Números de carné de conducir
- Números de identificación estatal (SID)
- Nombres y fechas de nacimiento de los menores, excepto cuando se acusa a un menor de edad como acusado en un asunto penal (véase 42 Pa.C.S. § 6355)
- La dirección de la víctima de abuso y otra información de contacto, incluidos el nombre, la dirección y el horario de trabajo del empleador, en las acciones de los tribunales de familia tal como se definen en la Pa.R.C.P. No. 1931 (a), excepto el nombre de la víctima.
- Por lo general, se aceptarán los informes y registros médicos debidamente autenticados o las deposiciones en lugar de la comparecencia personal de un médico.
- En cuanto a las apelaciones por discapacidad, la comisión puede no considerar pruebas que no se hayan presentado a nivel departamental y puede remitir dichas apelaciones al departamento para que las reconsidere a la luz de nuevas pruebas.
- Todas las mociones y enmiendas relacionadas con la apelación se considerarán en la audiencia o se abordarán en la decisión escrita.
- Una vez que ambas partes hayan presentado sus argumentos, la comisión podrá escuchar los alegatos orales finales de ambas partes. La comisión puede, a su discreción, fijar límites de tiempo a los alegatos finales o puede exigir que los argumentos, escritos o memorandos se presenten por escrito dentro de un plazo prescrito. No habrá refutación de los alegatos finales.
- Se pueden solicitar aplazamientos, pero solo se concederán por una causa justificada. Las solicitudes deben presentarse por escrito, la comisión debe recibirlas al menos diez días antes de la fecha de la audiencia y deben contener el motivo de la solicitud y proporcionar fechas de disponibilidad para las partes. La Comisión tramitará las solicitudes tardías a la hora de audiencia programada. La Comisión puede denegar las solicitudes tardías y exigir que la apelación se tramite según lo programado. La comisión no aceptará las solicitudes de aplazamiento de anuncios que «deban ser escuchados». Se deben entregar copias de las solicitudes de aplazamiento a la parte contraria o a su abogado.
- Si alguna de las partes no comparece, ya sea en persona o por su abogado en ausencia, la Comisión podrá resolver la apelación de oficio o a petición de la parte contraria. Las apelaciones pueden desestimarse con o sin prejuicio, según las circunstancias de cada caso.
- Cuando proceda, la Comisión, por iniciativa propia, podrá ordenar que se realicen reconocimientos médicos imparciales en las apelaciones por discapacidad a fin de facilitar la resolución de los casos difíciles.
- Dos comisionados constituirán quórum para todas las audiencias, con la salvedad de que las audiencias sobre discapacidad e informes de desempeño podrán ser escuchadas por un solo comisionado.
Decisiones
De conformidad con la Sección 7-201 de la Carta de Autonomía, la Comisión emite opiniones escritas en todas las apelaciones dentro de su jurisdicción. Sin embargo, una apelación puede ser rechazada por falta de jurisdicción sin una opinión formal. Las opiniones se enviarán por correo a los apelantes y a sus asesores legales por correo ordinario de los EE. UU., con franqueo prepagado o por correo electrónico.
La autoridad de la Comisión para decidir sobre las apelaciones de los exámenes orales, las excedencias y los informes de desempeño está estrictamente limitada por los Reglamentos 9.11, 22.02 y 23.06 de la Administración Pública.
Nuevas audiencias y nuevas apelaciones
La Comisión, previa solicitud debidamente presentada, puede conceder una nueva audiencia sobre cualquier asunto. El procedimiento y los motivos, que deben respetarse estrictamente, figuran en el Reglamento de la Función Pública 17.063 y siguientes.
En cuanto a las apelaciones contra las decisiones de la Comisión, el artículo 7-201 de la Carta de Autonomía establece lo siguiente:
. Las conclusiones y decisiones de la comisión y cualquier medida que se tome de conformidad con las mismas serán definitivas y no se admitirá ningún otro recurso en cuanto al fondo, pero se podrá apelar ante los tribunales por motivos jurisdiccionales o procesales.
Los abogados y otras personas interesadas deben consultar las Reglas de Procedimiento Civil de Pensilvania y las Reglas del Tribunal de Apelación Común de Filadelfia para la presentación de apelaciones ante los organismos administrativos.
Poderes varios
Los reglamentos de la administración pública 5.07 y 6.04 establecen que el Director de Recursos Humanos revisará todas las apelaciones para modificar los planes de clasificación y pago y programará dichas apelaciones para su audiencia ante la Comisión. De conformidad con ello, el director formulará recomendaciones a favor o en contra de cualquier cambio propuesto en la clasificación y los planes salariales y, si la Comisión aprueba una modificación a los mismos, el director de Recursos Humanos deberá presentar dicha modificación al director gerente y al director de finanzas.
De conformidad con la Sección 7-200 de la Carta de Autonomía, la Comisión está autorizada a informar al Alcalde/Alcaldesa y al Director de Recursos Humanos sobre los problemas relacionados con la administración de los Recursos Humanos en el servicio municipal y está autorizada a realizar las investigaciones que considere convenientes y a presentar recomendaciones al Alcalde y al Director de Recursos Humanos.