La Junta de Pensiones y Jubilaciones recibió el encargo, en virtud de la Carta de Autonomía de Filadelfia, de crear y mantener un sistema de jubilación sólido desde el punto de vista actuarial que proporcionara beneficios a todos los empleados de la ciudad. La Ordenanza (proyecto de ley núm. 907) que implementa el actual Sistema de Jubilación fue aprobada formalmente por el Municipio en diciembre de 1956, y el Sistema entró en funcionamiento el 1 de enero de 1957. La promulgación del proyecto de ley núm. 907 sustituyó a la ley de la Asamblea aprobada el 20 de mayo de 1915, con la Ley Legislativa 566, por la que anteriormente se regía el Fondo de Pensiones.
La Junta, tal como se define en la Carta de Autonomía, está compuesta por el Director de Finanzas, que actúa como presidente, el Director Gerente, el Procurador Municipal, el Director de Personal, el Director de la Ciudad de Filadelfia y cuatro miembros que son elegidos por los empleados de la Administración Pública de la Ciudad de Filadelfia. Los miembros electos tienen un mandato de cuatro años.
El Consejo, compuesto por nueve miembros, aprueba formalmente todas las solicitudes de prestaciones, pero su función principal es la de «administrador fiduciario», a fin de garantizar que el sistema de jubilación siga siendo sólido desde el punto de vista actuarial y financiero en beneficio de los beneficiarios actuales y futuros de las prestaciones. El Consejo, con la ayuda de sus consultores profesionales, desarrolla las políticas y estrategias que le permitirán cumplir con éxito sus obligaciones fiduciarias.
El Director Ejecutivo, con la ayuda de una plantilla de 75 personas, administra las actividades diarias del Sistema de Jubilación y presta servicios a más de 64 000 miembros.